3) Valoración de conducta judicial e improcedencia de la valoración de la gestión militar o de las derivaciones del caso que resultó en la abolición del servicio militar obligatorio.
Este Jurado tiene como cometido juzgar la conducta del juez Caro y es ajeno a la incumbencia del tribunal la valoración de la gestión militar llevada a cabo sea dentro o fuera de la Guarnición Militar de Zapala con relación a la muerte del soldado Carrasco, así como las derivaciones que resultaron en la posterior abolición del servicio militar obligatorio.
LA SUPUESTA CLAUDICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN.
1) De las irregularidades.
a. El juez federal penal durante la etapa de investigación.
13) Que cabe precisar que el buen desempeño de un juez debe referirseal cumplimiento de las actividades exigidas por la naturaleza de su función, las que pueden responder a pautas regladas y/o quedar libradas a su prudencia y razonabilidad, según las circunstancias del caso.
En el supuesto sometido a estudio del Jurado, al tratarse el enjuiciado de un juez deinstrucción (para delitos criminales federales), las imputaciones han de examinarse ala luz de las peculiares caracter ísticas de su accionar sobre la base dela observancia del necesario equilibrioentrela investigación del delito y la preservación de los der echos de los imputados. Cabe tener presente que en el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe ser siempre tutelado "el interés público querecilamala determinación de la verdad en el juicio", ya que aquél noes sino el medio para alcanzar los valores más altos: la verdad y la justicia (doctrina citada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos: 313:1305 ).
Asimismo, y en consonancia con lo normado por los arts. 79 y 80 del Código Procesal Penal dela Nación, el juez debe preservar los derechos de las víctimas y los testigos, que le imponen —entre otras cosas— darles un trato digno y respetuoso.
Con relación específica al trámite, la conducción de una causa criminal no requiere actualmente métodos tabulados (como el anterior
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6654
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