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Fallos: 329:6653 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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sino de evaluar un proceso continuado de inferencias, deliberaciones y conclusiones.

La ponderación no puede hacerse tratando de reconstruir para atrás el iter de su evolución en forma inversa al acaecimiento de los hechos, sino que quien pretende formarse un juicio debe colocarse en el día y hora en que quien actuó —en el caso, el juez Caro— debió tomar cada decisión, ver cuál era entonces el cuadro de situación, cuáles eran los elementos con que contaba o podía contar el magistrado, cuáles las opciones posibles. Este jurado debe juzgar si las acciones querealizó, si las decisiones que tomó, estaban dentro de los cánones adecuados a lo que el juez pudo o debió percibir en tal momento.

2) Valoración de conductas bajo la vigencia de un sistema acusatorio.

A fin de valorar la conducta del juez Caro es relevante recordar que el Código Procesal Penal de la Nación -de aplicación para la Capital Federal y la Justicia Federal— (ley 23.984 —B.O. 09/09/1991-), que consagró una profunda reforma y modificación integral al sistema penal, ya regía al tiempo de los hechos.

Las características de los sistemas inquisitivo y acusatorio son diametralmente opuestas; y en la reforma, el procedimiento de tipo inquisitivo cedió su lugar a un sistema prevalentemente acusatorio, consecuencia que debe tenerse muy en cuenta afin de no introducir confusión en las funciones procesales que ahora son separables y deben mantenerse separadas.

Las posiciones fundamentales de toda forma de procedimiento penal son tres: el acusador, el defensor y el juez otribunal.

En el sistema inquisitivo la acción para perseguir el delito pertenece al juez todopoderoso. Dentro del contexto acusatorio, el juez de instrucción se convierte en un director del proceso a fin de garantizar el equilibrioy la contradicción entre partes adversas frentea un tribunal imparcial —sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades propias del cargo y sus facultades para mejor proveer— no le compete proceder de oficio aun en la fase preparatoria o en la investigativa. Es decir que desde el punto de vista conceptual e incluso considerando al régimen como "mixto", el sistema ya no está diseñado como una lucha entre un procesado y un juez investigador.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6653 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6653

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