nativas del "Caso Carrasco" pero sin reflejar claros cuestionamientos al accionar del Juez que pudieran permitir calificarlos como públicos y notorios.
11) Que, en suma, al analizar e integrar los elementos enumerados, el marco probatorio se cierra en forma homogénea y adquiere el peso suficiente para permitir concluir lógicamente y con certeza constrictiva que el Honorable Senado de la Nación, al momento de conceder el acuerdo para la designación del doctor Rubén Omar Caro como Juez Federal el 20 de abril de 1994, no conoció en plenitud los hechos que aquí sele endilgan.
De modo que —en la especie— rechazar la pretensión de la defensa noimplica un avance sobre la designación efectuada por el Poder Ejecutivo con el acuerdo del Senado, conformea los recaudos exigidos por la Constitución Nacional, por lo que no se contradice la doctrina de este Cuerpo que veda la revisión de una decisión de los poderes del Estado cuando ha sido efectuada en los límites de sus facultades constitucionales, con la finalidad de nolesionar la división de poderes (conf.
doctrina del fallo de la causa N° 2 "Dr. Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento" —Fallos: 323-111-JE-30—, considerando 17 del voto de la mayoría, 30 de marzo de 2000).
ALGUNAS PREMISAS.
12) Que antes de ingresar a las cuestiones de fondo, corresponde señalar algunos principios generales y premisas de las cuales se partirá para resolver aquéllas:
1) Valoración del proceso de toma de decisiones.
En materia de toma de decisiones y cuando son varios los caminos posibles, el espectador —en el caso, este Jurado— debe r eubicarse nuevamente en el tienpo de acaecimiento de los hechos, y no en un tienpo posterior, cuando la situación ya está ampliamente definida y se cuenta con nutrida información entonces inexistente.
Siempre que se pondera el mérito del desarrollo decisorio, para juzgar cómo se procedió, es fundamental tener en cuenta este principio: el tribunal debe colocarse ex antey no ex post facto. En general, no se trata de una mera reconstrucción mecánica de hechos objetivos,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6652
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