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Fallos: 329:6651 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El Senador por Neuquén, doctor Jorge Solana, puso deresalto que conocía personalmente al doctor Caropor lo que estaba en condiciones de "asegurar la capacidad y honorabilidad de este juez. Pero además lo ha demostrado en los hechos durantela instrucción dela causa que motiva esta conmoción social en la Argentina".

9°) Que cabe consignar también que este Jurado ha tenido ala vista recortes periodísticos correspondientes a los diarios Clarín y Página 12, los que en sus ediciones defecha 13a 16 y 14 de abril de 1994, respectivamente, abordan el tema del hallazgo del cadáver en el interior del cuartel y efectúan un seguimiento de los primeros pasos de la investigación.

10) Que analizadas conjuntamente las pruebas que se han enumerado se puede concluir que la muerte del soldado Carrasco, cuyo cadáver apareciera en el interior del Regimiento de Zapala, conmocionó en aquellos días a la sociedad argentina y constituyó un candente tema de preocupación política.

Ha logrado probar se que el Senado conocía del suceso, conocía que el doctor Caro actuaba como Juez subrogante en dicho proceso penal, conocía de una actividad militar al respecto, conocía la urgencia de designar un juez federal efectivo; pero de ningún modo se probó que se conociera, y menos aún que se evaluara, una conducta disvaliosa o presuntamente disvaliosa del juez en relación al trámitedela causa, o que los legislador es conocieran en concreto su contenido. Por el contrario, en la sesión correspondiente se mencionaron los buenos antecedentes del candidato, su capacidad y honorabilidad, como así la necesidad —comobien sostuvola acusación de fortalecer la actuación dela justicia civil a través de la designación efectiva del juezinterviniente.

No surge de lo consignado en el Diario de Sesiones ni de los testimoniosrecibidos en el debate, que el Senado tuviera conocimiento acerca de una claudicación de la jurisdicción del doctor Caroa favor delos intereses del Ejército, y mucho menos que se le reprocharan la adopción u omisión de las medidas a que refiere en modo puntual la acusación (la huella, el precintado, olas dedaraciones testimoniales de Castro).

Finalmente, corresponde remar car que hasta el 20 de abril de 1994 los medios periodísticos de la época, según surge de la documental aludida cuya autenticidad nofue controvertida, describieron las alter

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6651

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