los hechos que conforman la acusación en el presente enjuiciamiento.
En caso positivo, va de suyo que este Jurado se ha de encontrar impedido de abocarse a su tratamiento pues este Cuerpo carece de la potestad de revisar las razones de oportunidad merito o conveniencia tenidas en cuenta por los poderes del Estado para la designación de los jueces.
Al respecto, deben ponderarse especialmente las versiones taquigráficas del debate en el Senado de la Nación, los testimonios de los Señores Senadores que votaron el acuerdo, otras testifical es relevantes desde el punto de vista probatorio y el conocimiento público de la actuación del doctor Caro como juez subrogante hasta el momento de su designación, fundamentalmente en su expresión en los medios de comunicación.
6°) Que el doctor Hipálito Solari Irigoyen, Senador con mandato cumplido, en la audiencia de debate manifestó no recordar las consideraciones efectuadas para decidir la aprobación del pliego del doctor Caro y que había seguido los sucesos vinculados al caso Carrasco por la gravedad que revestía la muerte de un soldado en un cuartel.
Adaró que no integraba la comisión de Acuerdos al momento de tratarsela designación del magistrado, el 20 de abril de 1994, ni podía aportar algún dato al respecto. Sin perjuicio de ello, explicó que en el bloque de la Unión Cívica Radical, se examinaban absolutamente todos los antecedentes de los propuestos para lo cual un asesor especial estudiaba los casos y además tenía asiduo contacto con el dicente, acostumbrando a pasar por su oficina del Senado, con el fin de conversar sobre los jueces, ya que conocía su interés en votar "a conciencia".
Por su parte el doctor Pedro Guillermo Villarroel, también Senador con mandato cumplido, refirió en este juicio que había conservado la mayoría de los diarios de sesiones en los que constaban sus intervenciones o se vinculaban a cuestiones de cierta importancia. Manifestó que en la sesión del 20 de abril de 1994 serequirióel tratamiento sobretablas de la designación del postulado Caro con el argumento de la necesidad de fortalecer la investidura del juez subrogante ante la inquietud pública respecto del caso Carrasco, la desconfianza gener ada en relación con el desempeño de la autoridad militar y, asimismo, valorar la ausencia de impugnaciones u objeciones respecto de la idoneidad y conducta del candidato postulado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6649
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