planteados, que la atribución constitucional conferida a este Cuerpo consiste en renover a los jueces incursos en alguna delas causales de responsabilidad quela Constitución establece (artículos 53 y 115), sin que la más amplia interpretación de sus facultades contemple la revisión dedecisiones adoptadas por el Poder Ejecutivoy el Senado, en este ámbito". Se agregó que "toda vez que e Honorable Senado de la Nación, al momento de conceder el acuerdo para la designación de Dr.
Víctor Brusa, ejerció el correspondiente contralor de sus antecedentes personales, elo impidea este Jurado revisar lo resuelto por dicho órgano político en gercicio de sus facultades. Si así lo hiciere, tal resolución sería inconstitucional".
En la causa "Lona" (Fallos: 327-IV-JE-5) el Jurado volvióa tratar el tema, pero si bien mayoritariamente se decidió que no podía tratar determinados hechos en razón de que habían sidoanteriores al acuerdo otorgado por el Senado, las opiniones se dividieron en cuanto ala incidencia que tiene en la cuestión que el Senado haya conocido y tratado tales hechos. Una vertiente (doctores Belluscio, Billoch Caride y Dugo) sostuvo quela causal constitucional de "mal desempeño" únicamente admite evaluar la conducta del juez en el ejercicio del cargo que ocupa al ser acusado, no en el que ya no desempeña. Argumentó queal prestar el acuerdo para la designación del juez imputado debe presumirse iuris et deiure que el Senado revisó los antecedentes y la idoneidad dela persona propuesta; si lo hizo correcta oincorrectamente es materia exenta de la autoridad de los jueces, los cuales pueden pronunciar se sobre la legalidad de los actos de los otros poderes pero no sobre las razones de oportunidad, mérito o conveniencia tenidas en cuenta por ellos para adoptar decisiones que le son propias. Agregaron que si el Jurado removiera a un juez por hechos anteriores a su designación vendría a controlar la regularidad del ejercicio de sus atribuciones exclusivas por el Senado juzgando sin autoridad para ellosi dicha cámara procedió bien o mal al prestar el acuerdo a pesar de la existencia de tales hechos.
Asimismo, con mención del precedente "Brusa" (Fallos: 323-111JE-30) hicieron la salvedad —en relación a que los hechos imputados deben haber sido conocidos y evaluados por el Senado— que los acuerdos prestados por el Senado datan de la época en que las respectivas reuniones de la Comisión de Acuerdo y las sesiones del Cuerpo eran secretas, por lo que existiría imposibilidad material de establecer si dicha cámara conoció o no conoció determinados hechos, ya que para demostrarlo sería necesario partir deun hechoilícito cual sería la vio
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6647
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