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Fallos: 329:6646 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Ello significa que varios de los hechos descriptos en la acusación como reveladores de un mal desempeño, habrían sido llevados a cabo por el doctor Caro durante esos catorce días que mediaron entre el hallazgo del cadáver y su designación como magistrado titular.

Al resolver una excepción de incompetencia planteada por la defensa, este Jurado dijo que la actuación del doctor Caro como juez subrogante durantelatramitación de la causa "Carrasco 1", noincidía en el examen de su conducta como magistrado, pues al pocotiempofue designado juez federal y en tal carácter continuó la tramitación del caso. Se agregó que por ello, no existía óbice constitucional para examinar la conducta del magistradoa la luz del objeto procesal descripto en la acusación del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo establecido en los artículos 53, 110, 114 y 115 de la Constitución Nacional.

Conforme a los términos de dicha acusación, la actuación reprochable durante el período de subrogancia previo al nombramiento, está dada por la omisión de hacer constar en el acta la existencia de una huella perteneciente a una rueda de un camión Unimog, la falta de precintado del lugar en que se halló el cadáver, la decisión de llevar a cabo la autopsia en el mismo hospital militar (todas del 6/4/94) y la infundada interrupción de la declaración del testigo Juan Sebastián Castro (9/4/94).

4°) Que así como en este caso se ha decidido que el Jurado posee facultades para juzgar conductas previas al acuerdo, es preciso delimitar si dicha potestad subsiste cuando tales hechos fueron conocidos por el Senado y no obstante, prestó al magistrado el acuerdo para el cargo por el cual hoy se pretende su remoción. Este Jurado tuvo oportunidad de pronunciarse al respecto en los precedentes "Brusa" (Fallos: 323-111-JE-30) y "Lona" (Fallos: 327-IV-JE-5). Se señaló en el primero (considerando 16) que "en el sub judice son los mismos hechos vinculados a presuntas violaciones de der echos humanos imputados al Dr. Brusa, conocidos y evaluados oportunamente por el Honorable Senado dela Nación y el Poder Ejecutivo Nacional, aquéllos a los que serefierela acusación. En estecontexto, remover a un juez dela Nación por este Jurado de Enjuiciamiento, a causa de hechos anteriores a su designación y conocidos antes deella, implicaría atribuirlela potestad derevisar la designación delos magistrados federal es efectuada por el Poder Ejecutivo con e acuerdo del Senado, conforme los recaudos exigidos por la Constitución. Resulta evidente, conforme los hechos aquí

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6646

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