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Fallos: 329:6638 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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remoción del magistrado por los cargos 4,b (haber actuado en la causa 1546 pese a hallarse inhibido) y 5.

En razón de ello, las costas han de imponerse al Fisco (art. 39 segundo párrafo del Reglamento Procesal del Jurado).

Por ello, sobre la base de lo dispuesto por los artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes de la ley 24.937 y sus madificatorias y del Reglamento Procesal, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación,

RESUELVE:
|.. RECHAZAR la remoción del doctor Tomás J.A. Inda requerida por el Consejo de la Magistratura en orden ala causal constitucional de mal desempeño.

l1.—. RECHAZAR la remoción de la doctora María Beatriz Fernández requerida por el Consejo de la Magistratura en orden ala causal constitucional de mal desempeño.

II. TMPONER lascostasal Fisco (art. 39 párrafo2° Reglamento Procesal del Jurado).

IV.- HACER SABER al Consejo de la Magistratura lo resuelto precedentemente a fin de que los magistrados sean reintegrados a sus funciones (artículo 38 del Reglamento Procesal del Jurado).

V.-. COMUNICAR la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, a sus efectos. — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia parcial) — ManueL Justo BALADRÓN (en disidencia parcial) — ENRIQUE PEDRO BAsLA — SERGIO ADRIÁN GALLIA (en disidencia parcial) — Ramiro D. Puyo. — EDuArDo A. Roca — GuILLErmo ERNEsto SAGUÉS — AIDÉE VÁZQUEZ VILLAR — José Luis ZavaLiA (en disidencia parcial).

Silvina G. Catucci (Secretaria General del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6638 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6638

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