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Fallos: 329:6643 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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quediga dementira a verdad", pues el actuario dio fe de su contenido y además se hallaban presentes tres fiscales. Que tampoco ha sido probado que el Dr. Carohubiere indicado al testigo los nombres de los imputados Suárez y Salazar.

En definitiva considera que no ha sido probada la injerencia dela inteligencia militar en el sumariojudicial, ni la sumisión del juez Caro a aquélla. Destaca que el General de Brigada Daniel Manuel Reimundes (R) no actuó como colaborador del magistrado, sino que "...en ocasionales circunstancias fue consultado sobre temáticas específicamente de organización militar, para un mejor y más eficaz entendimiento de funcionamiento del cuartel deZapala, sus distintas áreas y dependencias..". Que por su parte el juez militar Teniente Coronel Raúl Ernesto José actuaba en lo atinente ala esfera administrativa interna del Ejército y que el sumario militar se había labrado respecto de la falta militar denominada "abuso de autoridad" (art. 702 Código de Justicia Militar).

Afirma que el hecho de haber solicitado el juez Caro el sumario militar no implicó haberse "sometido" a su contenido y conclusiones, "sino tan solo como un demento más a reunir para su correspondiente estudio y consideración, a los efectos devislumbrar pautas o cabos sueltos que pudieran evidenciarse, o aspectos que dieran motivo a un análisismás medular".

Concluye expresando que la correcta actuación del Dr. Caroa cargodela instrucción del sumario por el homicidio del soldado Carrasco, permitió el juzgamiento y la condena de los procesados y que "con la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal ha quedado sepultada toda chancede considerar quee Doctor Carohaya consentido, avalado o tolerado las investigaciones desplegadas por la actividad militar".

III. Que el defensor Dr. Vignale antes de contestar el traslado, dedujo diversas excepciones. El Jurado el 20 de abril de 2006 rechazó las de cosa juzgada, prescripción eincompetencia (fs. 613/620). En dicha resolución difirió al fallo "la cuestión referenteal eventual conocimiento y evaluación por el Senado dela Nación, al otorgar acuerdoal Dr. Rubén Caro para el cargo de juez federal, de los hechos que integran el objeto procesal, y en su caso, si ha sido conculcada la garantía dela división de poderes". Por su parte el 10 de mayo de 2006 no hizo lugar al recurso der eposición deducido por la asistencia técnica parti

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6643

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