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Fallos: 329:6635 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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También es cierto que en ese mismo expediente, el Fiscal de Cámara Dr. Pericles Festorazzi —el 6 de septiembre de 1976- solicitó que se investiguen las responsabilidades penales que pudieran surgir de las declaraciones de Néstor Salas, María Gregoria Pérez y Mirta Susana Clara de Salas.

Pero lo cierto es que ya habían pasado varios años sin que a la fecha se hubiese hecho nada al respecto.

15) Quesi bien hasta ese momentoel Dr. Inda pudo no haber tenidoun conocimiento directo de las circunstancias, surge con meridiana caridad de la documentación traída a conocimiento de este Jurado que al resolver la situación de la Sra. Clara con fecha 10 de junio de 1982, sí las conoció, tal como él lo manifiesta en la resolución de fs.

1833/42 de la causa 2354/75; más específicamente a fs. 1837 vta.

16) Que a esta altura del desarrollo, vale apuntar que las causas en cuestión resultan ser las mismas en las que el juez Inda primero no se inhibió y luego actuó pese a estar inhibido, con lo cual todas las circunstancias fácticas relatadas en su análisis son aplicables en este punto.

17) De ello se desprende que el juez una vez mas comete irregularidades en su intervención en las causas de referencia, toda vez que, en lo que hace al análisis del cargo en cuestión, teniendo sobre su cabeza el Dr. Inda en su calidad de magistrado y funcionario público el deber de denunciar todo hecho ilícito que llegara a su conocimiento y de promover la investigación si conocía que la misma estaba paralizada o bien había sido deficiente, éste incurrió en una omisión configurativa del incumplimiento de los deberes a su cargo al omitir ordenar y/o profundizar la investigación con relación alastorturas y ala muerte del Sr. Sala.

El juez omite y nadie sabe por qué. Es decir que arbitrariamente incumple sus deberes como funcionario público.

18) Que una vez más, la actuación del juez Inda se vio reñida con la conducta proba y transparente que se espera de un magistrado de la nación.

Conforme lo apunta la Acusación, la investigación de los hechos se había paralizadoal gradotal quelos sucesos querodearon los tormen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6635

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