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Fallos: 329:6632 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Sr. Juez de Cámara Dr. Diómedes G.R. Rojas (...) intégrase el Tribunal con el letrado Dr. Héctor Toledo". Posteriormente, se hizo lugar a la excusación sdicitada por el Dr. Rojas.

Luego de las respectivas excusaciones, de manera "inexplicable" —tal el término utilizado en el voto de los Dres. Highton de Nolasco, Basla, Sagués, Roca, Vázquez Villar y Puyol— tanto el Dr. Rojas como el Dr. Inda suscribieron la resolución de fs. 2711, que tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de primera instancia contra la decisión de fojas 2671/vta.

6) Quiero poner de resalto que la misma defensa del Dr. Inda, al intentar refutar el cargonro. 5 (quetratarémas adelante), utiliza como argumento que "...El Dr. Inda se hallaba inhibido en la causa N ° 1546/ 75, por ende había sido reemplazado por un conjuez a los fines de entender en la misma... (cfme. escrito Formula Defensa — Ofrece Pruebas, pág. 97 in fine).

Es decir que el magistrado Inda conoce y asume el yerro cometido en esta causa.

7) Que siendo ello así, cabe analizar la entidad y gravedad del mismo. Y es aquí donde disiento con el voto de los doctores Highton de Nolasco, Basla, Sagués, Roca, Vázquez Villar y Puyol, en tanto entiendo que esta actuación "inexplicable", constituye un error inadmisible para un camarista federal con formación académica y trayectoria judicial que ha sido puesta de resalto a lo largo del debate llevado a cabo en esta causa.

8°) Que no obsta a lo apuntado el argumento esgrimido por la defensa respecto a que no existió perjuicio que justifique interés alguno para metivar ni siquiera planteo de nulidad, o bien que con ello se haya demostrado una "sana imparcialidad".

Lo que se analiza en este proceso es si el magistrado acusado reÚúne las condiciones necesarias para mantenerse en tan digno cargo, y en tal sentido entiendo que en su función no puede incurrir en errores tan groseros.

9°) Las actuaciones en cuestión exceden el marcodelas decisiones opinables o un mero error, constituye un yerro inadmisible a un juez —reitero— con las cualidades profesionales y la trayectoria que él mis

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6632 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6632

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