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Fallos: 329:6634 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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de Sr. Sala, hechos de los cuales había tomado conocimiento a través de los dichos que la Sra. Mirta S. Clara refirió, en la causa seguida contra ella y contra su marido en la ciudad de Resistencia, Chaco, y de las declaraciones extrajudiciales vertidas por el Sr. Sala consignadas en esas actuaciones".

Se señala que en la causa N ° 1546/75, caratulada "Salas, Néstor y otros s/ infracción ley 20.840", del registro del Juzgado Federal de Resistencia, el fiscal de Cámara doctor Festorazzi había dictaminado con fecha 6 de septiembre de 1976 (fs. 1786 y vta.) que se debían investigar las torturas inflingidas al señor Salas y, si bien el doctor Inda se encontraba excusado en ese expediente, al resolver en la causa N° 2.354/75, caratulada "Sala, Néstor y otros s/ infracción ley 20.840", del registro del Juzgado Federal de Formosa, valoró las declaraciones recibidas en la citada causa N ° 1.546 y tuvo conocimiento de los motivos del fallecimiento del señor Salas.

14) Que durante la sustanciación de esas actuaciones, en el mes de noviembre de 1975 la Policía de la Provincia del Chaco envió un memorándum a los preventores de esa causa de Formosa, haciendo saber que Salas y otras personas se hallaban detenidos en la causa N° 1546/75, detalle de los elementos que se le habían secuestrado y copia de su declaración policial. En virtud de tal informe y por entender que podrían tener relación con los hechos sucedidos en el aeropuerto y en el regimiento, el juez federal de Formosa les recibió declaración indagatoria judicial a Salas (conf. fojas 948/950 de la causa N° 2354/75) y a Mirta Susana Clara (conf. fojas 951/953 de la causa N° 2354/75), sin que exista en ese expediente declaración de los nombrados ante personal pdicial o militar, más allá de la aludida copia de la que se recibiese en Resistencia (conf. fojas 424/425 de la causa N ° 2354/75).

Es decir, las dedaraciones prevencionales extrajudiciales de Néstor Carlos Salas y de Mirta Susana Clara que se denuncian efectuadas mediante apremios ilegales, fueron rendidas en el marco de la causa N° 1546/75 y noen la causa N° 2354/75.

Respecto a este punto es menester destacar que el doctor Inda en su primera intervención como juez de cámara en la causa N° 1546/75 —el día 12 de octubre de 1976 se excusó de entender en ella por haber actuado previamente como representante del Ministerio Público Fiscal.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6634 
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