Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6640 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

cendencia para la causa. Ello comprueba que el magistrado actuaba según los lineamientos indicados en la investigación paralela en la que aparentementeseinvestigaba una falta militar, como el abuso deautoridad, pero que disfrazaba la verdadera pesquisa de homicidio. Asimismo se observan irregularidades durante el procedimiento, en actuaciones puntuales, que muestran cabalmente esa dependencia de magistradoa la actividad castrense. Todos esos hechos configuran una grave declinación de su competencia y de las funciones con las quela sociedad lo dignificara".

Hace mérito de diversos hechos que indicarían la claudicación jurisdiccional y la subordinación a la justicia militar, a saber:

a) Hecho del ex soldado Juan Sebastián Castro.

La acusación cuestiona al juez Caro por no haber valorado ni interrogado a Castro acerca de los hechos que había narradoa los policías Aldo Horacio Pizarro y Mario Andrés Romero y reiterado ante el juez de que "él había visto a tresocuatro personas pegando a su compañero Omar Carrasco, aclarando ser el único que había visto la escena dela golpiza"; asimismo por la interrupción posterior del acto y la entrega del soldado a la fuerza militar, de la que había desertado, habiendo sido internado en el Hospital Militar. Agrega que "...viendo las circunstancias particulares del caso debería haber culminado la testifical en un solo acto".

En cuanto a la internación de Castro en el Hospital Militar, pondera que si bien el juez acusado "no tenía responsabilidad sobre la internación posterior deCastro, pero el magistrado sabía quesi el nombrado quedaba a disposición dela policía provincial, ésta debía cumplir con la entrega al gército... El sentido dela norma es quee! desertor noseretraiga nuevamente de sus obligaciones militares. Era evidente que el ex soldado, con su declaración, involucraba a integrantes dela fuerza quelo protegería". Por lo que, para Castro, ea másintimidante regresar a la unidad militar, que quedar a disposición del juzgado en otra dependencia. Queda igualmente latente la impresión del Tribunal Oral acerca que la internación tuvo como fin poder influir en la declaración de este simplehombre".

b) Hecho de la huella del camión "Unimog".

La acusación imputa al juez Caro, no haber dejado constancia en el acta del hallazgo del cadáver del soldado Carrasco, de la existencia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

26

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6640

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1754 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos