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Fallos: 329:6642 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En cuanto al hecho del ex soldado Juan Sebastián Castro, destaca que éste "tiende a la confabulación" y que "es falso que el juez quiso interrumpir el acto. Seencontraba presented Fiscal y el Secretario de actuación. Sereinicióla actividad inmediatamente después al otro día con Castrorepuesto y sin dolor" y que la dolencia que afectaba a dicho soldado, ha sido acreditada por el Dr. Daniel Temis, médico de la Policía de la Provincia del Neuquén.

En lorelativo a la suspensión de la declaración testifical de Castro, y a su internación en el Hospital Militar, hace mérito del dictamen fiscal del Dr. Darquier en la causa "Inaudi, Marcelo, s/ Denuncia" en cuanto sostuvo que "...tales circunstancias no autorizan a concluir que este Magistrado haya violentado las previsiones contenidas en el artículo 79 de CPPN y menos aún responsabilizarlo en alguna medida por el aludido alojamiento y sus consecuencias. Ello así porquetratándose de un desertor detenido a disposición delas autoridades castrenses legalmente debía ser reintegrado...".

En lo referente a la huella del camión "Unimog", expresa que no se ha acreditado su existencia porque "...nadie más que las personas que seinvocan la han visto" y además porque "si no se constató no puede afirmarse que pertenecía a un UNIMOG".

Pone de manifiesto diversos elementos probatorios que restarían crédito a la afirmación de Palacio de que había advertido al juez Caro sobrela huella en cuestión. Menciona que el día del hallazgo del cadáver de Carrasco, varias personas habían visto un vehículo similar al camión "Unimog" con un "acopladito" en cercanías del cerro Gaucho y que "por el horario, época del año y características de la zona, resulta totalmente imposible que se hubiera trasladado un cadáver a plena luz del día sin quenadiepudiera advertir tal maniobra".

Añade que el día mencionado se había dispuesto un rastrillaje con la participación de unos ciento treinta soldados, razón por la cual "dichositio y su zona adyacente seencontraba totalmente alterada a consecuencia deinnumerable cantidad depisadas...".

En lo atinente al hecho del ex soldado Héctor Fabián Luna, aduce que no se trata de un analfabeto, sino que "no sabe leer muy bien".

Sostiene que noescierto lo dicho por Luna de que el juez Caro"le cambió la declaración y que junto con la secretaria era apretado para

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6642 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6642

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