de la huella de un camión tipo "Unimog", ni dela presencia del principal Palacios, quien le había indicado dicha huella, y asimismo haber omitido adoptar las medidas de seguridad de las pruebas "que podrían rescatarseen el lugar dela medida".
Se aduce que "si efectivamente el Dr. Caro selibera de responsabilidad por la omisión deregistrar la presencia de Palacios en el lugar del hallazgo, en función a que no lo había nombrado para el acto, no puede decir que la huella no está preservada porque el pdlicía nola guardó, porque éste no estaba habilitado para intervenir en la medida... El Dr. Caro, aunque intente negar enfáticamente su conocimiento, tuvo responsabilidad en la omisión decaptar eserastroal momento del hallazgo del cuerpo de Carrasco".
€) Hecho del ex soldado Fabián Luna.
La acusación reprocha al Dr. Caro por haber "insistido" al testigo Luna para que incrimine como autores del homicidio a los entonces soldados Suárez, Salazar y al subteniente Canevaro; no haber cumplido las pautas que la ley ritual establece para la declaración de los testigos analfabetos y no haber investigado las supuestas "presiones" que Luna le manifestó haber sufrido por parte de personal del Ejército ni el ofrecimiento material que dicho personal había efectuado a Balmaceda para cambiar la declaración.
La acusación considera que la conducta del juez Caro constituyela causal constitucional demal desempeño, por cuanto que las resoluciones que dictaba en la causa instruida por el homicidio del soldado Carrasco, las adoptaba "en función delo expresado en la investigación militar, sedejó llevar por e avance dela investigación militar. Y esa fuerza, queera la investigada, se constituyó en la fundamental investigadora y colaboradora del juez, en la dilucidación deun delito común:
el homicidio". Pone de resalto la "estrecha vinculación de Juez Caro con Raimúndez y la participación deinteigencia militar en las tareas deinvestigación durantela instrucción penal".
En referencia con el cargo en cuestión, la acusación le atribuye al juez Dr. Caro "la inapropiada falta dediligencia... tanto en la práctica dela autopsia, como en el cuidado delos restos...".
||. Que en su escrito de defensa, la asistencia técnica particular examina los hechos imputados al Dr. Caro.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6641
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