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Fallos: 329:6629 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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38) En razón de hallarse inhabilitados moralmente para continuar en sus cargos y que no reúnen los requisitos de idoneidad ética que debe mantener un magistrado para continuar con el ejercicio de su función (del voto de los Dres Baladrón y Gallia en causa "Lona" —Fallos: 327-IV-JE-5-), seimpone la remoción de sus cargos (artículos 53, 110 y 115 de la Constitución Nacional, disposiciones pertinentes dela ley 24.937 (t.o. decreto 816/99 y del Reglamento Procesal de este Cuerpo).

En disidencia parcial, el señor miembro del Jurado Dr. José Luis Zavalía respecto de los cargos atribuidos únicamente al Dr. Inda no haberse inhibido en el hábeas corpus y haber actuado en la causa 1546 pese a hallarse inhibido (cargo N° 4) y omisión de investigar las torturas y el fallecimiento de Sala cargoN" 5)-, dice:

Cargo N° 4,A: "NO HABERSE INHIBIDO EN EL HABEAS CORPUS".

Adhiero a los argumentos y conclusiones del voto de los Dres.

Highton deNdlasco, Basla, Puyol, Roca, Sagués y Vázquez Villar en lo que concierne a no haber inhibido en el trámite del hábeas corpus. En razón de ello propicio que se rechace el cargo.

Cargo N° 4,B: "OMISION DE EXCUSARSE en la causa 2345/75".

Tratamiento aparte merece la irregularidad sostenida por la acusación en el cargo 4.b) donde se le reprocha al Dr. Inda no haberse excusado de intervenir como camarista en la causa 2354/75, por cuanto al resolver en ella una apelación deducida por la Sra. Mirta Clara, utilizó para fundar su decisión declaraciones extrajudiciales vertidas por el Sr. Néstor Salas en el marco de la causa N ° 1546/75, en la cual el magistrado se había inhibido por haber actuado anteriormente como Fiscal.

También se le reprocha el haber actuado en la última de las causas nombradas pese a estar inhibido.

1°) Que sostiene la acusación que el Dr. Inda debió haberse excusado de entender en la causa 2354/75, caratulada "Sala, Néstor; Cla

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6629 
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