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Fallos: 329:6630 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ra, Mirta Susana y otros s/ inf. ley 20.840", del registro del Juzgado Federal de Formosa, cuyo tribunal de alzada es la Cámara Federal de Resistencia, en la que se investigó la toma del Aeropuerto Internacional "El Pucú" y en el intento de copamiento del Regimiento de Infantería N° 20 de Monte, por parte de individuos que pertenecerían a la agrupación "Montoneros", entre cuyos participantes estaban los Sres.

Néstor Carlos Salas y Mirta Susana Clara.

Elloasí, toda vez que en su calidad de miembro de la Alzada, resol vió una apelación deducida por la imputada Mirta Clara tomando en cuenta declaraciones extrajudiciales recibidas en la causa N ° 1546/75, caratulada "Salas, Néstor, Clara de Salas, Mirta Susana y Pérez, María Gregoria s/ interponen recursos de apelaciones en expte. 1546/75 contra auto de prisión preventiva" del registro del Juzgado Federal de Resistencia, en la que se había excusado el 12 de octubre de 1976 en virtud de una intervención previa como fiscal.

En esta última causa se investigaba la pertenencia de losimputados Salas y Clara a la agrupación "Montoneros".

Si bien no surge del expediente que ambas causas se encontraran acumuladas o tramitaran en forma conjunta, no puede soslayar se que el Dr. Inda pudo advertir la existencia de cierta vinculación entreellas, toda vez que como se apuntó supra, utilizó declaraciones vertidas en la última causa citada (nro. 1546/75), en la que intervino como Fiscal, para resolver la cuestión traída a su conocimiento.

2°)Tal circunstancia pone de manifiesto que el magistrado sí conocía sobre la existencia de una causa anterior en la que se había excusado y en la que se investigaba a los mismos imputados Néstor Carlos Salas y Mirta Susana Clara. Mas aún, se habían agregado copias dela causa N° 1546/75 a la 2354/75 en la que estaba entendiendo el juez Inda.

3) Vale decir, que si bien el Dr. Inda no actuó como Procurador Fiscal en la causa 2354/75, utilizó al decidir en ella argumentos que habían sido vertidos en la causa (1546/75), en la cual sí había debido excusarse por dicha causal.

Mas llamativo aún resulta que la apelación que debió resolver fue deducida por Mirta Clara, como "viuda de Sala" quien como ya serefi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6630 
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