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Fallos: 329:6628 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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notable ensanchamiento de las legitimaciones públicas, por el auge fundamental de los derechos humanos y la multiplicidad de bienes dignos de tutela jurídica. Esta situación hace que la actividad judicial se haya tornado en una tarea profundamente comprometida con la realidad histórica.

La segunda, apunta a no perder de vista que la función del Poder Judicial —en tanto poder del Estado es, debe ser, necesariamente política. El juez, al dictar sentencia, aun en los casos más anónimos, reparte libertad y poder; traza una línea entre lo que se debe y no se debe.

Así como cada actividad muestra su estilo, una motivación, una manera de actuar resultan propias e intransferibles, la judicatura expone una particular manera de actuar y razonar, una conducta pública y privada que tiene que ver con la necesidad que tienen los jueces de resolver los casos sometidos a su conocimiento en donde se privilegia el valor justicia.

36) Las consideraciones expuestas, sobre la base de una convicción razonada y sustentada en el examen de los hechos y las pruebas mencionadas, fundan la conclusión de que los doctores Inda y Fernández, en ejercicio de los poder es funcionales otorgados por mandato constitucional han dictado resoluciones que, como actos jurisdiccionales producidos en el marco de su competencia y con formal inobservancia de los pr eceptos legales, han puesto de manifiesto una desviación de su poder jurisdiccional, puesto que ha sido usado con un fin y por motivos distintos del bien general que impregna el servicio de justicia, incurriendo en la causal de mal desempeño, prevista en el artículo 53 de la Constitución Nacional.

37) Todo ello comporta la pérdida irrecuperable de la integridad requerida para continuar en el ejercicio de la alta misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura. La conducta de los magistrados, según fue descrita, no admite justificación y es, en sí misma, un apartamiento inexcusable de los deberes propios de la función jurisdiccional que le fuera encomendada. Los hechos graves probados están en pugna con la rectitud quereciama el desempeño funcional de un juez, cuya misión lo obliga al respeto irrestricto a la Constitución Nacional y ala ley.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6628

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