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Fallos: 329:6627 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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CONSIDERACIONES FINALES
34) El enjuiciamiento de los magistrados asegura el examen dela conducta y el alejamiento de los que no son dignos. Ese examen no ignora la naturaleza humana, las dificultades de la función jurisdiccional y la opinabilidad de la aplicación del derecho. Sólo busca determinar si hay incompatibilidad entreun determinado juez y la justicia, si son excusables sus fallas, si hay ruptura entre su personalidad y la dignidad del servicio. Esa dignidad, por otra parte, no es un decoro formal de ritos vacíos o de alejamiento, sino el sustento moral dela capacidad, la independencia y la disponibilidad del juez para la solución equitativa de los conflictos ("Russo, Leopoldo", 15/4/81, Tribunal de Enjuiciamiento de Magistrados, LA LEY 1981-D, 225 — ED, 94643).

Dicho enjuiciamiento no tiene por objeto la sanción individual del juez sino la tutela de los intereses jurídicos confiados por la sociedad según resulten o no comprometidos por su conducta. El mal desempefÑosupone vulnerar eseinterés a través dela aplicación del derecho, la dirección del proceso y demás deberes de la jurisdicción, con gravedad tal que a pesar denotener significado institucional los asuntos en que la conducta del juez esreprochable, quebrantala confianza y constituye una amenaza seria para los justiciables (conf. jurisprudencia ut supra citada).

En razón de todo lo expuesto cabe ponderar que "el mal desempeño o mala conducta en la función jurisdiccional, no requiere la comisión de un delito, sino que para separar a un magistrado de su función, basta la demostración de que no se encuentra en condiciones de desempeñar el cargo en las circunstancias que los poder es públicos exigen; "mal desempeño" o "mala conducta" no requieren la comisión de un delito, siendo suficiente con que el imputado sea un mal juez" Nicosia, Alberto Oscar s/recurso de queja", del 9 de diciembre de 1993 — ED, 158-237).

35) En la delicada tarea de analizar el desempeño de un juez, es preciso tener en claro dos prevenciones básicas, ambas, muy vinculadas entresí.

La primera, tiene que ver con el hecho de que el Poder Judicial es hoy destinatario de una alta expectativa social, caracterizada por un

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6627

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