alegó haber sido objeto de apremios ilegales, dichas expresiones fueron vertidas en la causa N° 1546/75, en la cual el doctor Inda nointervino como juez de Cámara y en la que se había excusado.
En tal sentido, no cabe reprochársele una conducta —falta de extracción de testimonios— en una causa en la que no intervino. Más bien, debió ser en el marco dela causa 1546/75, específicamente, en la cual debieron ser investigadas tales denuncias, puesto que allí fueron denunciadas.
30) En la realidad de los hechos, la resolución adoptada por el magistrado, que ha favorecido a la imputada que resultó "absuelta", no tuvo consecuencia procesal alguna -debidamente comprobada— en perjuicio de las partes, por lo que cabe descartar lo dicho por la acusación, pero no acreditado, en cuanto a que hubiera existido en dicho accionar violación a alguna garantía constitucional. Tampoco existe ningún elemento en la causa que acredite planteo procesal nulificante alguno.
31) Al respecto, resulta de aplicación la doctrina según la cual: "El proceso deremoción demagistrados no esuna evaluación general dela calidad de trabajo de aquéllos, una especie de "juicio de residencia" de gercicio de la función. Está orientado, en cambio, a saber si las denuncias presentadas por el órgano acusador están o no acreditadas y constituyen o nola causal demal desempeño quejustifiquen demodo excepcional la renoción del magistrado" (Alfonso Santiago (h), "Grandezas y Miserias en la vida judicial...", pág. 42).
32) Asimismo, cabe reiterar que "el presupuesto necesario de la función dejuzgar resultaría afectadosi los jueces estuvieran expuestos al riesgo de ser removidos por el solo hecho de que las consideraciones vertidas en sus sentencias puedan ser objetables, a excepción de que ellasconstituyan deitosotraduzcan ineptitud moral ointdeectual" (CS, Fallos: 274:415 ).
33) En atención a que la conducta atribuida al magistrado en el trámite de la causa 2354/75 no tiene entidad suficiente por sí misma para afirmar que su proceder revelóun intolerable apartamientodela misión que se le confiara, ni un consecuente daño evidente al servicio de justicia, motivo por el cual el cargo en lo que se refiere al hecho descrito en este punto debe ser rechazado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6626
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