N° 1546/75, en la cual el doctor Inda nointervino como juez de Cámara y en la que se había excusado por las razones ya referidas.
26) En tal sentido, no cabe reprochársele una conducta —falta de extracción de testimonios— en una causa en la que no intervino. Más bien, debió ser en el marcodela causa 1546/75, específicamente, en la cual debieron ser investigadas tales denuncias, puesto que allí fueron denunciadas. En el contexto de esa causa el Tribunal interviniente debió haber observado las manifestaciones de Sala respecto a los supuestos apremios ilegales padecidos y eventualmente ordenar su investigación. Perono era el doctor Inda quien integraba dicho tribunal.
Él se había inhibido y conoció de tales hechos en el marco de otra causa —N ° 2354/75—, en la cual los valoró a los fines de favorecer la situación procesal de la encartada.
27) Si bien la Acusación pretende fundar un reproche al juez a tenor de la conducta descripta, en la resolución en la cual el magistrado invoca aquellos testimonios, la supuesta perjudicada -Mirta Clara de Sala-—, fue absuelta por el doctor Inda. Consecuentemente, lejos de perjudicarla la ha favorecido. Ello, pues el magistrado "valoró" las manifestaciones efectuadas por Néstor Sala en la causa N° 1546/75 en la cual Inda se encontraba inhibido), "favor rei", es decir, para favorecer la postura procesal de la imputada y recurrente—Mirta Clara de Sala— y en base a ello, absolverla. El magistrado se limitó a interpretar los hechos del modo más favorable para laimputada (Art.
3° C.P.P.N.).
28) Consecuentemente, una vez más, en la realidad de los hechos, la resolución adoptada por el magistrado, notuvo consecuencia procesal alguna -debidamente comprobada-— en perjuicio de las partes, por lo que cabe descartar lo dicho por la acusación, pero no acreditado, en cuanto a que hubiera existido en dicho accionar vidlación a alguna garantía constitucional.
CONCLUSIONES DE LOS DRES. BALADRON Y GALLIA AL
CARGO 5" ("Omisión de investigar en la causa 2354/75") 29) Respecto de la imputación mediante la cual se cuestiona la omisión del doctor Inda en la causa 2354/75, se advierte que si bien en su resolución (fojas 1837 vta.) el magistrado serefierea las manifestaciones extrajudicial es de Néstor Sala, esposo de la acusada, en las que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6625
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