18) De las constancias documentales descriptas cabe hacer notar que de haber existido alguna irregularidad susceptible de ser declarada nula, la imputada Mirta Clara de Sala, debió recurrir a las vías procesales pertinentes. Los dichos de la declarante son contradictorios con el accionar de la misma en la causa 1546/75. Si estimaba que dicha resolución la agraviaba, hubiera planteado su nulidad (art. 169, 170 y sgtes. del C.P.P.N.), de lo contrario quedó subsanada (art. 171 incisos 1° y 3° del C.P.P.N.).
19) No obstante ello, cabe señalar que si bien la señora Mirta Clara de Sala reprocha tal accionar al doctor Inda, y reiterando que ningún planteo formal efectuó en el trámite de dicha causa, no se ha acreditado la violación al deber de imparcialidad que la Acusación alega haberse vulnerado en este caso, frente a la indiscutible circunstancia de que el posterior ejercicio procesal que se le objeta, ha favorecido a las partes.
Vale decir, no existió perjuicio que justifique interés jurídico algunopara motivar ni siquiera planteo de nulidad alguno por partede los sujetos procesales intervinientes en esa causa, quienes como se vio no interpusieron cuestionamiento alguno en tal sentido.
CONCLUSIONES DE LOS DRES. BALADRÓN Y GALLIA RES-
PECTO DEL CARGO 4? B): "Haber actuado en el expediente N ° 1546/75, pese hallarseinhibido".
20) Respecto de la imputación mediante la cual se cuestiona la resolución dictada por el doctor Inda en la causa 1546/75, que tiene por desistido un recurso interpuesto por el fiscal, pese a haberse inhibido, en la realidad de los hechos se advierte quetal actuación notuvo consecuencia procesal alguna —debidamente comprobada— en perjuicio de las partes, por lo que cabe descartar lo dicho por la acusación, pero noacreditado, en cuantoa que hubiera existido en dichoaccionar violación a alguna garantía constitucional.
Por otra parte, no existe elemento alguno en la causa que acredite que dicho accionar fuera objeto de algún planteo procesal nulificante.
21) En tal contexto, cabe señalar que tal como ha sostenido este Jurado en la causa "Bustos Fierro", "la mera comisión deun error en el
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6623
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