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Fallos: 329:6622 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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La Justicia no es en el estado de derecho un concepto abstracto sino que equivale ala aplicación del derecho vigente, y conforme a él se han de resolver los conflictos sometidos a la decisión de los jueces.

Ellos son independientes para garantizar la aplicación de la ley, encontrándose únicamente sometidos a ella, lo que origina la responsabilidad de quien abusando del cargo tuerce el derecho o directamente se aparta de él.

Consecuentemente, el doctor Inda incumplió los deberes éticos y legales que regulan su actuación jurisdiccional, que constituye un atributo esencial de la función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública depositada por los ciudadanos en los jueces.

La imputación se tiene por probada.


B) ACTUACIÓN EN LA CAUSAN ° 1546/75 PESE A ESTAR INHI-
BIDO.
16) Refiere la Acusación que si bien el doctor Inda se excusó por haber actuado como fiscal en la causa N ° 1546/75, "Sala, Néstor; Clara de Sala, Mirta; Pérez, María s/apelación prisión preventiva", en trámite ante la justicia federal de Resistencia, tuvo por desistido al fiscal deun recurso.

17) Dela compulsa del expediente N ° 1546/75 "Sala, Néstor; Clara de Sala, Mirta Susana y Pérez, María Gregoria s/ pta. infracción Ley 20.840", del registro del Juzgado Federal de Resistencia, surge que el doctor Inda se excusó de intervenir el 12/12/76 (fojas 1794/1795, cuerpo5°) "por haber intervenido como Procurador Fiscal y emitido dictamen a fs 1780 del principal", en el recurso de apelación deducido por los imputados contra el auto de prisión preventiva, recurso resuelto por otros camaristas, en razón del apartamiento del doctor Inda. En dicha oportunidad se confirmó el procesamiento de los encartados.

Asimismo, a fs 2671/vta. el juez federal Jiménez (21/11/85) tiene por cumplida la pena de inhabilitación impuesta a Clara de Salas. A fojas 2691 se concede la apelación interpuesta a fs 2672 por el fiscal contra dicha resolución, recurso que luego fue desistido afs. 2710. Y a fojas 2711, los jueces Inda, Rojas y Costa resuelven —20/12/86— tener por desistido el recurso interpuesto por el fiscal. Nótese que el doctor Inda resuelve pese a haberse inhibido de entender (1794/1795).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6622 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6622

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