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Fallos: 329:6621 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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es condición necesaria, pueda verse lesionada con el mantenimiento de las condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa (C.S., Fallos: 306:1392 ; 310:2342 ).

14) En dara violación a su deber de administrar justicia con lealtad, ha vulnerado la garantía de imparcialidad judicial, la que podemos definir como "la falta depreuicio o parcialidad a favor o en contra de cualquiera delas partes que intervengan en un proceso. Es decir, segarantiza a las partes que el juez aplicará el derecho dela misma manera en quelo haría con cualquier otrolitigante" (Alfonso Santiago (h), "Grandezas y Miserias en la vida judicial —El mal desempeño como causal deremoción delos magistrados judiciales", Colección Académica El Derecho, pág. 70, nota 88).

Los jueces han de ser celosos defensores de su imparcialidad, toda que vez que la garantía del absoluto desinterés del magistrado es la suprema garantía judicial (Causa "Doctor Luis Alberto Leiva s/pedido de enjuiciamiento", considerando 101° último párrafo).

En el mismo sentido, se ha afirmado que "Este aspecto de la independencia se enraíza en la idea dela imparcialidad y esintransigente en su demanda: cuanto más alejado de las partes mejor". "Todo el sistema de abstenciones y recusaciones está dirigido a ve ar por la garantía de la imparcialidad" (conf. Jorge M. Malem Seña, "La Corrupción", Aspectos éticos, económicos, políticos y jurídicos", Gedisa Editorial, Barcelona, 2002, pág. 150).

La justicia se administra en nombre del pueblo de acuerdo con el derecho sustantivo y procesal, y por órganos independientes y responsables. Así se asegura la imparcialidad de sus decisiones.

15) El obrar del magistrado, valorado conjuntamente con el accionar desplegado —a modo de "maniobra integral e intencional" en el trámitedel hábeas cor pus, contrariandola ley y con la única finalidad de favorecer a los imputados—, constituye un verdadero "patrón de conducta" traducido en un obrar por acción u omisión de modo perjudicial para el interés y el beneficio públicos, evidenciado por la actuación al margen de la razón, prudencia, discernimiento y buen juicio, con vulneración de la regla de la razonabilidad y dejando de lado las pautas concernientes al deber ético y legal quelo perfilan como ter ceroimparcial, extraño al litigio, a las pasiones y a los intereses que en él seventilan.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6621

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