cialidad, con el exclusivo interés de favorecer a la parte a favor dela cual se requería el hábeas corpus, en detrimento del derecho de defensa en juicio, debido proceso e igualdad antelaley, de las demás partes involucradas.
Ello queda corroborado con los dichos del propio doctor Inda, quien, al momento de declarar ante el Consejo de la Magistratura, dijo: "En la causa Margarita Belén por supuesto que me voy a inhibir y me hubiera inhibido en el principal, pero acá se trató simplenente de una acción de hábeas corpus" (declaración del 26/ 4/ 05; fojas 447, expediente 223/03).
Es caro que en su accionar el magistrado acusado ha evidenciado una actuación "intencional" que excede el ámbito propio y exclusivo de deliberación y decisión —en principio, no revisable en el proceso de remoción— configurando un desvío producto de la evidente parcialidad que seleimputara, además y como largamente hemos desarrollado, en el curso del trámite del hábeas corpus (ver cargos 1° y 2).
Y ello, inevitablemente, evaluando el accionar objeto del hecho imputado en este punto, conjuntamente con la conducta desplegada en el trámite del hábeas corpus que, en las especiales circunstancias del caso concreto, los urgentes y esenciales intereses públicos en juego, quedó evidenciado que su conducta estuvo motivada en la intención de beneficiar deliberadamente a una de las partes.
CONCLUSIONES DE LOS DRES. BALADRÓN Y GALLIA RES-
PECTO DEL 4° CARGO A): "No haberse inhibido en el hábeas corpus".
12) En relación a la imputación vinculada a que el doctor Inda debió inhibirse en el trámite del hábeas corpus, lejos de resultar una cuestión opinable en el marco del proceso, la omisión del magistrado configuró una muestra más de la intencional maniobra destinada a conceder la libertad de los imputados, en detrimento de los derechos delas restantes partes involucradas.
13) Su obrar se desentendió del principio según el cual el instituto dela "inhibición" es un arbitrio enderezado a resguardar la imparcialidad del juez, inherente ala función judicial. Ello hace al buen servicio dela administración dejusticia y debe valorarse para evitar quela garantía del debido proceso, en la cual la imparcialidad del juzgador
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6620
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