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Fallos: 329:6619 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ria de gravedad institucional pues en todo caso, son los remedios ordinarios y extraordinarios los llamados a resolver, a su debido tiempo, los eventuales agravios de las partes involucradas en cada proceso. Se trata de destacar que, más allá de lo que pueda suceder en un caso particular, la sociedad pueda reposar en la seguridad de que su sistema dejusticia está estructurado y organizado de tal manera que constituya un medio adecuado para garantizar a todo habitante de la Nación una expectativa razonable de imparcialidad.

10) Por lo expuesto, cabe concluir que el doctor Inda ha violado una vez más la garantía del juez imparcial sustancial alos fines de resguardar el debido proceso.

El magistrado ha obrado con "parcialidad", subsumiéndose su conducta en la causal de mal desempeño.

Las constancias documentales dieron cuenta de que la querella —C.E.L.S.— había requerido la inconstitucionalidad de las leyes de obediencia debida y punto final—, normas que expresamente aplicó el doctor Inda a varias causas, lo que motivó que éste se excusara en otras posteriores en las que se cuestionaba dicha normativa. Incluso, con posterioridad a resolver el hábeas corpus (incidente en la Causa N° 306/01), se excusó en la causa 79/03— acumulada a la causa 306/01 al momento de resolver el hábeas corpus, justamente "por haber hecho expresa aplicación de tales normas...".

Entonces, si el doctor Inda sintió que su imparcialidad se hallaba comprometida en dichas causas, por haber aplicado las leyes de obediencia debida y punto final —única razón que le permitía excusar se— no cabe sino concluir que tal garantía de imparcialidad también se hallaba seriamente afectada al momento en que el hábeas cor pus llega a su conocimiento para ser resuelto, dado que era un incidente dela causa principal —306/01, que tuvo a la vista— iniciada a instancias del C.E.L.S. en la que se requería la declaración de inconstitucionalidad de tales normas.

11) Sin perjuicio dereiterar que no es intención inmiscuirse en la esfera de decisión del juzgador respecto de los motivos invocados por el doctor Inda en las oportunidades en que se inhibió, ni cercenar su libertad de deliberación y decisión, se encuentra acreditado que el hecho de no excusarse en el hábeas corpus, se trató de una maniobra intencional y que evidencióuna dara violación ala garantía deimpar

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6619

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