5) Conforme la prueba documental reseñada, y tal como surge de la resolución mediante la cual la Cámara Federal de Resistencia resuelve el 22/7/03 conceder el hábeas corpus a los imputados en la investigación de los hechos ocurridos en Margarita Belén (fojas 51/55, incidenteN ° 41.298, Causa N ° 306/01), al momento de expedirse en el trámite del hábeas corpus, el doctor Inda tuvo en cuenta la causa 306/01 y la causa 51.640 de la Cámara Federal de Rosario. A su vez, ya se encontraba acumulada alas mismas —por resolución del juez Skidelsky del 17/6/03— la causa 79/03, en la que el doctor Inda decide inhibirse el 4/9/03.
Vale decir, el doctor Inda decide inhibir se en la causa 79/03 —acumulada a la 306/01 al momento de resolver el hábeas corpus—, por haber hecho aplicación delas leyes de obediencia debida y punto final, pero no invocó dicha causal cuando llega a su conocimiento el hábeas corpus deducido por la defensa de los imputados en la causa 306/01, expediente en el cual la querella solicitó- en la denuncia que dio origen— la inconstitucionalidad de las mentadas leyes.
6) A mayor abundamiento, y alos efectos de verificar lo que se viene sosteniendo, basta con citar las causas en las que el doctor Inda se excusó de intervenir y en las cuales se solicitaba la inconstitucionalidad de las leyes de aquellas normas (Informe remitido el 28/12/05, por el Presidente de la Cámara de Apelaciones de Resistencia —Carlos Saife— incor por ado como prueba documental). A saber: expediente 23.141 "Alarcón, Luis Eugenio y otros s/ denuncian apremios", el doctor Inda seinhibe de entender el 15/5/04; expediente 23.175 "Jiménez de Valladares, Nora del Valle s/ denuncia apremios", el doctor Inda seinhibe el 10/5/05; expediente N ° 23.135 "Campos, Jorge E.
s/ apremios", se inhibe el 2/10/03.
7 )En el contextofácticoreferido, cabe advertir queel institutode la "inhibición" es un arbitrio enderezado a resguardar la imparcialidad del juez, inherente a la función judicial. Ello hace al buen servicio de la administración de justicia y debe valorarse para evitar que la garantía del debido proceso, en la cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, pueda verse lesionada con el mantenimiento de las condiciones adversas para el correcto ejercicio del derecho de defensa (C.S., Fallos: 306:1392 ; 310:2342 ).
Y ese fundamental resguardo de la garantía de imparcialidad tiene por finalidad que "La justicia se administra en nombre del pueblo
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6617
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