Se ha reseñado que los maltratos y vejaciones que fueron explicados por Salas, tanto a fojas 1674/1675 de la causa 1546/75 comoa fojas 948/950 de la causa N° 2354/75, son aquellos que padeció en su detención producida a partir del 9 de octubre de 1975 en la causa N ° 1546/75.
18) Que, en consecuencia, se ha probado que el doctor Inda nointervino como magistrado judicial en la causa en la que se produjeron los apremios denunciados, aunque conoció los hechos y el requerimiento de investigación que efectuó el representante del ministerio público fiscal, aceptado a su vez por la Cámara Federal de Resistencia.
Tampoco puede endilgársele haber conocido las denuncias en el marco de otra causa, seis años más tarde, cuando ya en el expediente original se había requerido la persecución penal de tales hechos.
La suerte de las investigaciones respecto del esclarecimiento de las torturas denunciadas por Salas, Clara y Pérez, así comola muerte del primero de ellos (que es informada al juzgado federal seis meses después de que el magistrado acusado se apartase), no obedece a la actividad del doctor Tomás Inda y por lotanto no puede ser materia de reproche en este enjuiciamiento. Por otra parte, la responsabilidad de los demás funcionarios públicos que intervinieron en el trámite resulta una cuestión que excede la competencia general de este Jurado y el marco particular de este proceso de remoción.
Por todo lo expuesto, se dispone el rechazo del pedido de remoción con relación al cargo de "omitir ordenar la investigación delas torturasy la muertede señor Salas" (individualizado en los Resultandos de este fallo como "quinto cargo").
CONCLUSIONES de los Dres. Highton de Nolasco, Basla, Puyol, Roca, Sagués y Vázquez Villar respecto de los cargos atribuidos únicamente al Dr. Tomás J. A. Inda —no haberse inhibido en el hábeas corpus y haber actuado en la causa 1546 pese a hallarseinhibido (cargo N° 4) y omisión de investigar las torturas y el fallecimiento de Sala (cargo N° 5):
Omisión de excusarse por parte del doctor Inda.
19) Que la imputación efectuada al juez Inda vinculada con no haberse apartado en la causa N ° 2354/75 no puede prosperar toda vez
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6610
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