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Fallos: 329:6606 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El 13 de noviembre de 1986 el juez LeandroS. Costas decidió que "Habiéndose aceptado la inhibición del Sr. Juez de Cámara Dr. Tomás J. A. Inda

Cabe destacar que después de las respectivas excusaciones inexplicablemente no sólo actuó el doctor Inda como juez de cámara sino que además el doctor Rojas suscribió la providencia de fojas 2709 notificaciones e intervención alas partes y de fojas 2710 vta. —autos al acuerdo—. A su vez los dos jueces firmaron la resolución de fojas 2711, metivo de la imputación efectuada por la acusación, que tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por el fiscal de primera instancia contra la decisión de fojas 2671/vta.

12) Que, ante lo expuesto, ninguna duda cabe que la participación del doctor Inda en el trámite de la causa N° 1546/75 posterior a su excusación se trató de un evidente error judicial, aún más cuando su intervención se concretó a seis fojas posteriores de la providencia que lo tenía por apartado (conf. fojas 2705/2711).

Cabe señalar que el yerro cometido por el doctor Inda durante su actuación jurisdiccional en el desarrollo del procedimiento de la causa N° 1546/75 quedó subsanado con la intervención de distintos funcionarios judiciales. A fojas 2711 se notificó el fiscal de cámara, sin que planteara disconformidad alguna con la intervención del magistrado y afojas 2713 vta. seregistra la actuación del juez de primera instancia quien continuó con el trámite.

Por otro lado, el auto firmado por el magistrado acusado no causó perjuicioalas partes desde que se tenía por desistido un recursointerpuestoen la instancia anterior contra la resolución que decidía a favor de una petición efectuada por la señora Mirta Susana Clara. La nombrada solicitó que se le diera por cumplida la pena de inhabilitación que según su criterio integraba con carácter accesoriola condena principal, argumentando que lo contrario "significaría mantener en estado de segregación social para quienes hemos sido rehabilitados por el gobierno constitucional" y por la restricción al "ejercicio dela docencia y la profesión liberal, situación que me ocasiona un perjuicio material y

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6606

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