bien el doctor Inda se encontraba excusado en ese expediente, al resolver en la causa N ° 2.354/75, caratulada "Sala, Néstor y otross/ infracción ley 20.840", del registro del Juzgado Federal de Formosa, valoró las declaraciones recibidas en la citada causa N ° 1.546 y tuvo conoci miento de los motivos del fallecimiento del señor Salas.
15) Que de acuerdo a las constancias del expediente N ° 1546/75, Néstor Carlos Salas y su esposa Mirta Clara fueron detenidos el 9 de octubre de 1975 en la ciudad de Resistencia, a raíz de una investigación que los sindicaba como integrantes de la agrupación "Montoneros".
Paralelamente, se formó en Formosa otra causa originada en la toma del aeropuerto "El Pucú" de esa ciudad y el intento de copamiento del Regimiento de Infantería N° 29 de Monte, el 5 de octubre de 1975 N° 2354/75). Durante la sustanciación de esas actuaciones, en el mes de noviembre de 1975 la Pdlicía de la Provincia del Chaco envió un memorándum a los preventores de esa causa de Formosa, haciendo saber que Salas y otras personas se hallaban detenidos en la causa N° 1546/75, detalle de los elementos que se le habían secuestrado y copia de su declaración policial. En virtud de tal informe y por entender que podrían tener relación con los hechos sucedidos en el aeropuerto y en el regimiento, el juez federal de Formosa les recibió declaración indagatoria judicial a Salas (conf. fojas 948/950 de la causa N° 2354/75) y a Mirta Susana Clara (conf. fojas 951/953 de la causa N° 2354/75), sin que exista en ese expediente declaración de los nombrados ante personal pdicial o militar, más allá de la aludida copia de la que se recibiese en Resistencia (conf. fojas 424/425 de la causa N ° 2354/75).
Es decir, las dedaraciones prevencionales extrajudiciales de Néstor Carlos Salas y de Mirta Susana Clara que se denuncian efectuadas mediante apremios ilegales, fueron rendidas en el marco de la causa N° 1546/75 y noen la causa N ° 2354/75, en la que sólo fueron indagados judicialmente, como hemos referido.
Respecto a estepuntoes menester aclarar que el doctor Inda en su primera intervención como juez de cámara en la causa N ° 1546/75 —el día 12 de octubre de 1976 se excusó de entender en ella por haber actuado previamente como representante del ministerio público fiscal. Siendo así, no puede achacársele ninguna conducta —activa u omisiva— respecto de la investigación de tales hechos, más allá de co
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6608
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