según surge a fojas 79-. Sobretales aspectos no le cabe reproche alguno al doctor Tomás Inda, por su actuación como juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.
Asimismo, noes posible sostener comolohace la acusación quelos moetivos que determinaron al doctor Inda a excusarse en las causas N° 79/03 y N° 243/84 se encontraban vigentes con anterioridad a esa decisión, en la causa N ° 306/01 o el hábeas cor pus que se relacionaba con ella. Sobre el puntola defensa incluye una circunstancia objetiva, la sanción delaley 25.779 que declaró insanablemente nulaslas leyes N° 23.492 y 23.521 —publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2003-, que torna razonable el cambio de criterio del juez Inda para excusarse en las mencionadas actuaciones y no hacerlo duranteel trámite de la acción de hábeas corpus.
Por otro lado, del estudio de la causa N° 1546/75, en la que se investigó a Néstor Carlos Salas y Mirta Susana Clara por su vinculación con la organización "Montoneros", y en la cual el magistrado acusado se excusó por su anterior intervención como Procurador Fiscal, nosurge constancia que establezca relación alguna entre la investigación desarrollada en estas actuaciones y la del expediente N ° 306/01 y menos aún con el hábeas corpus, que impusiera al doctor Inda excusarse deintervenir en la resolución de dicha acción.
Finalmente, tampoco ha de prosperar la imputación relacionada con la intervención del doctor Inda en la causa N° 1546/75 a pesar de encontrarse inhibido.
Ninguna duda cabe que la participación del doctor Inda en el trámite de la causa N° 1546/75 posterior a su excusación se trató deun evidente error judicial, cuando su intervención se concretó seis fojas posteriores de la providencia que lo tenía por apartado (conf. fojas 2705/2711). Sin embargo, el yerro cometido quedó subsanado con la intervención del fiscal de cámara, que no planteó disconformidad alguna con la intervención del magistrado y con la actuación del juez de primera instancia, quien continuó con el trámite.
A su vez el auto firmado por el magistrado acusado no causó perjuicio a las partes desde que se tenía por desistido un recurso interpuestoen la instancia anterior contra la resolución que decidía a favor de una petición efectuada por la señora Mirta Susana Clara.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6612
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