nocer la causa por haberse desempeñado como Fiscal de primera instancia.
Posteriormente a su excusación en esa causa el coronel Miguel Aurelio Baguear, Jefe del Grupode Artillería 7 del Ejercito Argentino, informó que el imputado Néstor Carlos Salas "falleció en un enfrentamiento armado entre efectivos pertenecientes al área 233 y delincuentes subversivos" (conf. fojas 1821 de la causa N ° 1546/75).
16) Que no debe perderse de vista tampoco que en ese mismo expediente, aproximadamente un mes antes de la excusación del doctor Inda, el Fiscal de Cámara doctor Pericles Festorazzi —el 6 de septiembre de 1976- sdiicitó que se investigaran las responsabilidades penales que pudieran surgir de las declaraciones de Néstor Salas (dijo tener marcas producidas por picana y quemaduras de cigarrillos), María Gregoria Pérez (dijo haber sido obligada a firmar en sede pdlicial mediante torturas corporales) y Mirta Susana Clara de Salas (dijo haber sido torturada con picana estando embarazada) (conf. fojas 1674/1675, 1681/1682 y 1697/1699 de la causa 1546/75).
El 23 de noviembre del mismo año 1976 la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia con el voto delos doctores José Schanton y Leandro Santos Costas, sin participación del doctor Inda que se había excusado el 12 de octubre, resolvió hacer lugar a lo solicitado por el Fiscal de Cámara Festorazzi y ordenó que tomara conocimientoel Fiscal de primera instancia.
A pesar de ello, estos hechos recién se ventilaron en la causa N° 243/84, caratulada "Caballero, Lucio y otros s/ apremiosilegales".
17) Que en la resolución de fojas 1833/1837 de la causa N ° 2354/75, suscripta por el doctor Inda el 10 de junio de 1982, se resuelve -—entre otras cuestiones— revocar la condena de nueve años que le había sido impuesta en primera instancia a la señora Mirta Susana Clara de Salas y absolverla de culpa y cargo. La acusación entendió que del examen de ese decisorio surge que el doctor Inda supo que Salas fue objeto de apremios ilegales. En efecto, un pasaje del voto del doctor Inda en la mencionada resolución analiza la declaración judicial de Salas, en la que rectifica los dichos extrajudiciales que se le atribuían y expone —de igual forma que en la reseñada causa 1546 haber sido objeto de torturas en el año 1975.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6609
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