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Fallos: 329:6604 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ladasa la causa N ° 306/01, conformela providencia dictada por el doctor Skidelsky el 17 de junio de 2003.

8°) Que, expuestas las principales constancias que surgen de la prueba documental reservada, merece destacarse en primer término que resulta aceptable la excusación del doctor Inda en la causa N° 243/84 el 31 de mayo de 2004, ante loresuelto el 30 dejuliode2003 en la causa N ° 79/03, en atención a que resultó posterior ala resolución del hábeas corpus del 22 de julio de 2003. A su vez, de la simple confrontación de fechas se advierte que la excusación del magistrado en la causa N° 79/03 también fue posterior a la decisión del hábeas cor pus relacionado con la causa N ° 306/01 — de septiembre de 2003 según surge a fojas 79-. Sobretales aspectos no le cabe reproche algunoal doctor Tomás J. A. Inda, por su actuación como juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

A su vez, noresulta posible sostener como lo hace la acusación que los motivos que determinaron al doctor Inda a excusarse en las causas N° 79/03 y N° 243/84 se encontraban vigentes con anterioridad a esa decisión en otras causas, comoel caso de la N° 306/01 o el hábeas corpus que se relacionaba con ella. Sobre el punto la defensa incluye una circunstancia objetiva, la sanción de la ley 25.779 que declaró insanablemente nulas las leyes N ° 23.492 y 23.521 —publicada en el Boletín Oficial el 3 de septiembre de 2003-, que torna razonable el cambio de criterio del juez Inda para excusarse en las mencionadas actuaciones y no hacerlo durante el trámite de la acción de hábeas corpus.

Por otro lado, del estudio de la causa N° 1546/75, en la que se investigó a Néstor Carlos Salas y Mirta Susana Clara por su vinculación con la organización "Montoneros", y en la cual el magistrado acusado se excusó por su anterior intervención como Procurador Fiscal, nosurge constancia que establezca relación alguna entre la investigación desarrollada en estas actuaciones y la del expediente N ° 306/01 y menos aún con el hábeas corpus, que impusiera al doctor Inda excusarse deintervenir en la resolución de dicha acción.

9°) Que, por todo lo expuesto, no es admisible tachar la conducta del juez Inda como parcial cuando las excusaciones efectuadas en las causas N° 243/84 y N< 79/03 fueron posteriores a la resolución del hábeas corpus y a la sanción de la ley 25.779 que declaró insana

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6604 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6604

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