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Fallos: 329:6607 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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moral que, descarto, será superado por interpretación judicial democrática y libre" (conf. fojas. 2653/vta.).

Finalmente si bien la resolución cuestionada pudo ser anulada, asisterazón ala defensa del magistrado acusado en cuanto ala inexistencia de planteo por las partes, subsistiendo de pleno derecho por haber cumplido con su finalidad, sin que mediara interés jurídico que subsanar conforme lo normado en el artículo 513 del CPMP, que señala textualmente: "La nulidad por defectos de procedimiento quedará subsanada, sin embargo, siempre que no serecilame la reparación de aquéllos en la misma instancia en que se hayan cometido".

13) Que, en definitiva, la ulterior intervención del doctor Inda a su excusación en el auto que tuvo por desistido un recurso del fiscal de primera instancia, interpuesto contra la resolución del 20 de diciembre de 1986 dictada en la causa N ° 1546/75, se trató de un error judicial consentido por las partes que no generó gravamen alguno y aceptado por el magistrado de primera instancia que continuó con el trámite del mencionado expediente sin formular objeciones sobre el punto.

Por todas las consideraciones expuestas, se dispone el rechazo del pedido de remoción respecto del cargo examinado (individualizado en los Resultandos de este fallo como "cuarto cargo").


OMISIÓN DE ORDENAR LA INVESTIGACIÓN DE LAS TOR-

TURAS Y LA MUERTE DEL SEÑOR SALAS POR PARTE DEL
DOCTOR INDA.
14) Que se acusa también al doctor Inda por "omitir ordenar y/ o profundizar la investigación con re ación alas torturas y a la muerte de Sr. Sala, hechos de los cuales había tomado conocimiento a través de los dichos que la Sra. Mirta S. Clara refirió, en la causa seguida contra ella y contra su marido en la Ciudad de Resistencia y de las declaraciones extrajudiciales vertidas por el Sr. Sala consignadas en esas actuaciones".

Se señala que en la causa N ° 1546/75, caratulada "Salas, Néstor y otros s/ infracción ley 20.840", del registro del Juzgado Federal de Resistencia, el fiscal de Cámara doctor Festorazzi había dictaminado que se debían investigar las torturas infligidas al señor Salas y, si

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6607

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