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Fallos: 329:6614 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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responsabilidad resulta una cuestión que excede la competencia general de este Jurado y el marco particular de este proceso de remoción.

Por otra parte, el haber conocido esas denuncias en el marco dela causa en la queresolviera la absolución de Mirta Susana Clara por los hechos relacionados con la toma del aeropuerto "El Pucú", seis años más tarde, tampoco le genera responsabilidad en este enjuiciamiento atento a que ya se había requerido la persecución penal de los apremios.

Por todo lo expuesto, se dispone el rechazo del pedido de remoción con relación al cargo de "omitir ordenar la investigación delas torturasy la muertede señor Salas" (individualizado en los Resultandos de este fallo como "quinto cargo").

En disidencia parcial, los señores miembros del Jurado Dres.

Manuel Justo Baladrón y Sergio Adrián Gallia respecto de los cargos atribuidos únicamente al Dr. Inda no haberse inhibido en el hábeas corpus y haber actuado en la causa 1546 pesea hallarseinhibido (cargo N° 4) y omisión de investigar las torturas y el fallecimiento de Sala (cargo N° 5), dicen:

El Cuarto cargo 1) En el cuarto cargo, la Acusación imputa al doctor Inda dos hechos: A) No haberse inhibido en el hábeas corpus; B) Haber actuado en el expediente 1546/ 75 pese a hallarse inhibido.


A) NO HABERSE INHIBIDO EN EL INCIDENTE DE HÁBEAS
CORPUS
2) Sostiene la Acusación que el doctor Inda, al resolver el hábeas corpus, tuvo en cuenta la causa 306/01 y 51.640 de la Cámara Federal de Rosario, a las que se le había acumulado, por orden del doctor Skidelsky, la causa 79/03, en la cual el doctor Inda se inhibió de entender. Adviertequelas tres causas estaban acumuladas, resaltando que si el doctor Inda se inhibió en la N° 79/03 argumentando "que había aplicado lasleyes de obediencia debida y punto final en otras causas", cómoes posible queno advirtiera tal causal de inhibición al resolver el hábeas corpus, recurso utilizado en el contexto de la causa 306/01, en

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6614

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