Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6613 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

Si bien la resolución cuestionada pudo ser anulada, es necesario notar la inexistencia de planteo por las partes, que en definitiva terminaron consintiéndola.

Por todo ello se dispone el rechazo del cargo examinado (individualizado en los Resultandos de este fallo como "cuarto cargo").

Omisión deordenar la investigación por partedel doctor Inda.

20) Que del estudio de los expedientes N° 1546/75, en el que se investigó en Resistencia la pertenencia de Néstor Carlos Salas y de Mirta Clara de Salasa la agrupación "Montoneros", y N ° 2354/75, que se inició en Formosa con relación a la toma del aeropuerto "El Pucú" de esa ciudad y el intento de copamiento del Regimiento de Infantería N° 29 de Monte, surge que las declaraciones prevencionales extrajudiciales de Néstor Carlos Salas y de Mirta Susana Clara que se denuncian efectuadas mediante apremiosilegal es, fueron rendidas en el marco de la causa originada en Resistencia y no en la causa que se inició en Formosa, en la que sólo fueron indagados judicialmente.

Siendo que el doctor Inda se excusó de entender como juez de cámara en el expediente en el que se averiguaba la participación de Salas y Clara a la agrupación "Montoneros", en el que se produjeron las torturas denunciadas, no puede achacársele ninguna conducta —activa u omisiva— respecto de la investigación de tales hechos.

En ese mismo proceso, el Fiscal de Cámara doctor Pericles Festorazzi —el 6 de septiembre de 1976- sdlicitó que se investigaran las responsabilidades penales que pudieran surgir de las declaraciones de Néstor Salas, María Gregoria Pérez y Mirta Susana Clara, y el mes de noviembre del mismo año la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, sin participación del doctor Inda que ya se había excusado, resolvió hacer lugar alosolicitado por el Ministerio Público Fiscal y ordenó que tomara conocimiento el Procurador Fiscal Federal de primera instancia.

A pesar de ello, estos hechos recién se ventilaron en la causa N° 243/84, caratulada "Caballero, Lucioy otros s/ apremiosilegal es".

El curso que tomaron las investigaciones respecto de los vejámenes denunciados y el fallecimiento de Néstor Salas, no dependió dela actividad del doctor Tomás Inda, sino de otros funcionarios públicos cuya

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

29

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6613

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1727 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos