blemente nulas las leyes de obediencia debida y punto final. Por otro lado, la parcialidad imputada al camarista tampoco puede exclusivamente derivarse de la falta de excusación en una acción de hábeas corpus tramitada en el marco de la causa N° 306/01, por su apartamiento previo en un expediente, el N° 1546/75, cuya investigación no guardaba relación alguna con la emprendida en las actuaciones mencionadas.
En definitiva, del examen de la prueba documental reservada en el presente proceso y su debida confrontación, no surge impedimento para que el magistrado interviniera como juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en el hábeas corpus interpuesto.
10) Que, finalmente, se acusa al doctor Inda de haber actuado en la causa N ° 1546/75, caratulada "Salas Néstor; Clara de Salas, Mirta; Pérez, María s/ recurso deape ación con prisión preventiva", del registrodel Juzgado Federal de Resistencia, a pesar de encontrarse inhibido. Se afirmó que el magistrado se había excusado el 12 de octubre de 1976 "por haber intervenido como Procurador Fiscal y emitido dictamen afs. 1780 del principal (5° cuerpo" y el 20 de diciembre de 1986 resolvió tener por desistido el recurso del Fiscal de Cámara.
11) Que de las constancias obrantes en la causa N ° 1546/75 se desprende que después de la apelación del auto de prisión preventiva dictado contra Néstor Carlos Salas, Mirta Susana Clara y María Gregoria Pérez, a fojas 1794 el juez Schanton puso los autos a disposición del doctor Inda, alos fines de los artículos 75 y 77 del CPMP, en razón de haber intervenido anteriormente como Procurador Fiscal. El magistrado decidió a las fojas de mención excusar se de conocer en el expediente "Por estar comprendido dentro dela causal queprevé dl art. 75 inciso4 °, en razón dehaber intervenido como Procurador Fiscal y emitido dictamen afs. 1780 del principal (5 ° cuerpo)", lo cual fue aceptado a fojas 1795.
El 21 de noviembre de 1985 el juez a cargo del Juzgado Federal de Resistencia resolvió tener por cumplida la pena de inhabilitación respecto de Mirta Susana Clara —conf. fojas 2671/vta.—, medida apelada por el fiscal a fojas 2672. Una vez que los autos Ilegaron a conocimiento dela Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia el juez Rojas se excusó para intervenir en ellos por su actuación anterior como defensor oficial de la procesada Alcaraz.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6605
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