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Fallos: 329:6615 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la cual se solicitó la dedaración de inconstitucionalidad de tales normas.

3) Previamente se aclara que —tal como se expusiera al valorar los cargos imputados conjuntamente los doctores Inda y Fernández— no se analizarán los mismos en función de la supuesta arbitrariedad de decisiones jurisdiccionales —que está fuera de la competencia de este Tribunal, sino que la conducta de los magistrados deberá examinarse únicamente a fin de establecer si de lo resuelto surge la comisión de un delito opropósito deliberado ajeno al legal desempeño de la función jurisdiccional (del voto de los doctores Billoch Caride y Baladrón en causa "Marquevich" —Fallos: 327-IV-JE-161-).

Ello, en razón de que cuando se denuncia en la conducta de un magistrado un desvío producto de una evidente parcialidad que puede surgir de la exploración de todo lo actuado en el expediente en el que se insertan sus dedsiones, la cuestión es distinta. El marco de indagación no pasa por aquello consignado y valorado desde el punto de vista jurídico, ni por cuestiones de derecho discutibles tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, sino por las motivaciones que, funcionando como circunstancias antecedentes, concomitantes y consecuentes, puedan revelar que el juez no ha sido imparcial (del voto de los doctores Billoch Caride y Baladrón en causa "Marquevich" —Fallos: 327-IV-JE-161-).

4°) Aclarado dichoaspecto, y alos fines del análisis del cargoreferido, cabe reseñar los antecedentes fácticos vinculados al accionar de imputación y que surgen de la prueba documental incorporada a estas actuaciones. De los mismos resulta:

El expedienteN" 51.640, del registrodela Cámara Federal de Rosario, "Investigación de los hechos ocurridos el 13/12/76 en la localidad de Margarita Belén. Y el expediente N° 306/01 del Juzgado Federal de Resistencia, iniciado por denuncia del C.E.L.S. por desaparición forzada de personas, torturas y homicidio agravados en hechos ocurridos en la "Masacre de MargaritaBelén".

« Enel expediente N° 243/84, "Caballero, Lucio y otros s/ apremios ilegales" —son denunciantes Mirta Susana Clara y María Gregoria Pérez, por secuestro, tormentos y ejecución de Néstor Salas-, que luego pasó a ser caratulada por el delito de tormentos. Luego del requerimiento de instrucción del Fiscal Auat —el

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6615

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