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Fallos: 329:6603 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Amalio Zapata, Fernando Gabriel Pierola, Roberto Yedro y Julio Andrés Pereira. En el expediente N ° 243/84, caratulado "Caballero, Lucio y otros s/ apremiosilegales", formado por la extracción de testimonios en la causa N ° 1546/75 se investiga, entre otros hechos, el secuestroy los tormentos sufridos por Mirta Susana Clara, María Gregoria Pérez y la muerte de Néstor Carlos Salas.

7) Que, en primer término, cabe señalar quela vinculación apuntada por la acusación entrelas causas 51.640, 306/01 y 79/03 es acertada, en tanto fueron acumuladas por el doctor Skidelsky el 17 de junio de 2003.

En la causa 79/03 el juez de primera instancia resolvió que "teniendo en cuenta quelos hechos por la Desaparición Forzada de Personas (...) viene siendo materia deinvestigación en (...) Expte. N ° 51.640 de Registrodela Cámara Federal de Rosario, que fueron remitidos a este Tribunal, y siendo acumulada también a aqué la causa (...) N ° 306/ 01, por lo cual existiría conexidad procesal subjetiva y objetiva, devieneimperativo UNIFICAR dichas causas (...) debiendo en consecuencia acumularse el presente a dichas actuaciones" (conf. fojas 43/vta.). Por otrolado, el mencionado magistrado resolvió en la causa N° 306 con relación al envió del expedienteN ° 51.640 desde la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que "habiendo sido remitido finalmente el 13/ 06/ 03 por el superior dichas actuaciones, corresponde acumular ésta a la presente por razones de conexidad" (conf. fojas 2164).

También es relevante apreciar que la causa N ° 243/84 no estaba acumulada a la N° 306/01 para la época en que el juez Inda junto con los doctor es Fernández y Rojas resolvieron la acción de hábeas corpus interpuesta por el doctor Pujol. Laúnica conexión dela causa N ° 243/84 con la N ° 306/01 surge de la providencia dictada por el doctor Skidelsky el 17 dejunio de 2003 en la causa N° 79/03, mediantela cual se dispuso extraer fotocopias de las últimas actuaciones para ser agregadas a la primera, pero en modo alguno se dispone su acumulación a otra causa (conf. nuevamente fojas 43/vta.).

Posteriormente, el 30 de julio de 2003 se dispuso en la causa N° 243/84 "Caballero" la acumulación de este expediente, una vez devuelta de la alzada, a la causa N° 79/03. Es imprescindible señalar para una mejor comprensión del universo de expedientes relacionados con la imputación que las últimas actuaciones se encontraban acumu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6603

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