do y más allá que, de entenderse que ambos expedientes estaban vinculados, no resultaba aplicable ninguna causal que impusiera al magistrado la obligación de apartarse del conocimiento de las actuaciones donde seinvestigaba la toma del Aeropuerto Internacional El Pucú.
5) Que, asimismo, se endilga al doctor Inda no haberse excusado en el trámite de hábeas corpus solicitado en el contexto de la causa N ° 306 —acumulada alacitada 79/03 por auto del 17 dejunio de 2003—.
Se afirmó quesi el magistrado se excusó el 4 de septiembre de 2003 de intervenir en la causa N ° 79/03 con el argumento de que había hecho expresa aplicación de las leyes de obediencia debida y punto final en otros expedientes, debió excusarse en el hábeas corpus donde también se requería la inconstitucionalidad delas citadas leyes.
Según la acusación los expedientes mencionados guardaban una estrecha vinculación con la causa N ° 243/84, donde el 31 de mayo de 2004 el doctor Inda también se excusó haciendo referencia al apartamiento producido en la causa caratulada "Fiscal General Dr. JorgeE.
Auat s/ requerimiento de instrucción, plantea inconstitucionalidad —expte. N ° 149/ 02" —expedienteN ° 79/03.
A su vez la acusación destacó que el doctor Inda no se excusó para entender en la acción de hábeas corpus cuando se había apartado en las causas N ° 1546/75 y N ° 243/84, acumuladas ala 306/01, locual no pudo haber tenidootrofin que el de asegurar el resultado buscado por los imputados y que reforzaba la falta de imparcialidad con la que actuó en el contexto de las causas aludidas y en particular, en el hábeas corpus en cuestión.
6°) Que respecto de los expedientes mencionados resulta inevitabl e especificar que el N° 51.640 —según registrodela Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Rosario— tramitaba contra Wenceslao Ceniquel, Cristino Nicolaides y Leopoldo Fortunato Galtieri, por los hechos sucedidos el 13 de diciembre de 1976 en la localidad de Margarita Belén, Provincia del Chaco. En el N° 306/01 del Juzgado Federal de Resistencia seinvestigaba el delito de desaparición forzada de personas, torturas y homicidio agravado por los mencionados sucesos.
A su vez, en la causa N ° 79/03, caratulada "Fiscal General Dr. Jorge E. Auat s/ requerimiento de instrucción, plantea inconstitucionalidad — expte. N ° 149/ 02" —conforme registro del Juzgado F ederal de Resistencia, seinvestigaba la desaparición forzada de Reynaldo
Compartir
33Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6602
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6602
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1716 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos