cia, en la que se había excusado el 12 de octubre de 1976 en virtud de una intervención previa como fiscal.
Corresponde indicar sobre las mencionadas actuaciones que en el expedienteN ° 1546/75, caratulado "Salas, Néstor, Clara deSalas, Mirta Susana y Pérez, María Gregoria s/ infr. Ley 20.840", del registro del Juzgado Federal de Resistencia, se investigó la supuesta pertenencia de losimputados Néstor Carlos Salas y Mirta Susana Clara ala agrupación denominada "Montoneros". En la causa N ° 2354/75, del registrodel Juzgado Federal de Formosa, el magistrado de primera instancia indagó sobrelos sucesos originados en el intento de toma del "Aeropuerto Internacional El Pucú" —ubicado en la ciudad de Formosa- y el intento de copamiento del Regimiento de Infantería N ° 29 de Monte, por parte de individuos que según la investigación pertenecían a la agrupación "Montoneros", con la participación también de los mencionados Néstor Carlos Salas y Mirta Susana Clara.
2) Que, en primer término, es necesario resaltar en contra delo postulado por la acusación que la valoración de las declaraciones extrajudiciales recibidas en la causa N° 1546/75 por parte del camarista Indaal dictar sentencia en la causa N ° 2354/75 noimplicó, necesariamente, que ambos expedientes se encontraran vinculados o que tramitaran en forma conjunta.
Contrariamente, dela compulsa del expediente N ° 1546/75 no surge prueba alguna de su acumulación al N° 2354/75 0, al menos, que haya sidoremitido a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia a la época en que el juez Inda revisó la condena de Mirta Clara en el expediente que tramitaba en la justicia de Formosa.
Tampoco hay certificación de ello en la causa N ° 2354/75 conforme es posible notar del contenido de la constancia de fojas 1348 que nada refiere sobre el envío de la causa N ° 1546/75, acumulada o corriendo por cuerda a aquélla, desde el juzgado de primera instancia a la alzada.
Tales circunstancias evidencian que el juez Inda resolvióen la causa N° 2354/75 sin tener ala vista la causa en la que se había excusado seis años antes —conf. fojas 1794 de la causa N° 1546/75 y fojas 1833 dela causa N° 2354/75, por lo quenoes posible endilgarleirregularidad alguna por su actuación como juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en la primera de las actuaciones mencionadas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6600
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