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Fallos: 329:6593 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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C. La "paralización" de la causa N° 306/01 y la contestación de la "aclaratoria" formulada por el juez SKIDELSKY:

1. Está probado que la resolución de la acción de hábeas cor pus en cuestión produjo la paralización momentánea de la causa N ° 306/01.

Ello fue así ya que, primeramente, se quitó al juez federal de Resistencia del poder de coerción personal sobre los imputados en aquéllos autos, como —por ejemplo— para lograr la comparecencia —en los términos del art. 282 del CPPN- de los que aún no habían sido indagados.

Asimismo, y mientras en la acción de hábeas corpus se tachó de ilegales las detenciones de los imputados en el marco de la causa N° 306/01 por —se supone manifiesta— falta de competencia territorial, en dicha decisión no se dispuso la remisión de la misma al tribunal supuestamente competente, quedando los autos a la espera de lo resuelto en el incidente de dedinatoria de competencia promovido también por el defensor PUJOL.

Se colocó —así— al juez federal de Resistencia en una posición en la que, continuando con la causa en su poder (en la cual con anterioridad se había declarado fundadamente competente y con un incidente de incompetencia supuestamente pendiente y en trámite), toda decisión que tomara en orden a la investigación podría ser —presuntamente— también tachada de ilegítima.

2. Que en el marco de este incidente, y habida cuenta del estado de confusión generado por la —por decirlo livianamente— "extraña" resolución del hábeas corpus, el juez —con fecha 08/10/2003- le requirióa la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que "aclare" los alcances de aquélla decisión "en lo quehacea la perdida dela jurisdicción o no" del Juzgado Federal de Resistencia "en relación a dicho fallo" (v. fs. 36/38 de dicha incidencia).

Es así que los camaristas le contestaron —el 04/03/2004— en forma insólita: que aquél era "un pedido extravagante", que "por medio de una pretensa aclaratoria" se pretendía "indagar sobre el contenido volitivodeuna decisión jurisdiccional queesta Cámara, eventual mentey en su momento oportuno" debía "dictar en estas actuaciones como Tribunal de Alzada, en el supuesto de que... (tal)... Incidente arribare en grado de apelación, lo cual importaría un adelantamiento dejuris

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6593 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6593

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