dicción". Por ello, en procura "de preservar la doble instancia, y no constituyendo lo sdlicitado... una vía prevista por la ley", desestimaron dicha petición.
En otras palabras, los jueces cuestionados afirmaron que aún no habían emitido opinión sobrelo que era objeto del incidente de competencia, es decir, sobre la competencia territorial del juzgado federal de Resistencia.
ESTO ESFALSO.
Para entender —como lo hicieron— que las detenciones de imputados en la causa N ° 306/01 eran ilegales osin derecho, aquéllos examinaron la cuestión de competencia territorial. No hay más que leer la resolución de la acción de hábeas corpus para darse cuenta de ello.
Justamente, fue tal -supuesta— incompetencia la razón misma de la —también supuesta-— ilegitimidad de las detenciones cuestionadas.
Es por ello que esta nueva resolución constituye una muestra más dela "incongruencia" —en términos de la acusación— en la que los doctores INDA y FERNANDEZ incurrieron en la especie: resolvieron ilegalmente una cuestión de competencia territorial en el marco de un hábeas corpus, paralizandomomentáneamentela investigación, y cuando en el marco del incidente de competencia correspondiente se les pidió que aclararan si habían resuelto la cuestión, dieron a entender que no, evitando así quela causa continuara osiguiera con su derrotero.
No queda duda de que, SI SKIDELSKY —ÚNICO JUEZ FEDE
RAL CON COMPETENCIA PENAL DE RESISTENCIA- ERA
TAN MANIFIESTAMENTE INCOMPETENTE COMO PARA
QUE LA CÁMARA LIBERARA A LOS DETENIDOS DE LA CAU-
SA N° 306/01 BAJO EL "PARAGUAS" DE TAL ARGUMENTO,
LOS CAMARISTAS HABÍAN DECIDIDO LA CUESTIÓN DE
COMPETENCIA EN LA CAUSAN?" 306/01.
d. Las intimidaciones buscadas a través de la denuncia penal formulada contra el fiscal AUAT y de la recusación del mismo:
Tras la cuestionada resolución del hábeas corpus, los fiscales generales AUAT y Javier DE LUCA hicieron saber al entonces Procurador General de la Nación, doctor Nicolás BECERRA, que los jueces
INDA, FERNANDEZ y ROJAS, así comola fiscal "ad doc" TORRES,
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6594
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