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Fallos: 329:6595 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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habrían cometido el delito de prevaricato. Así es que el doctor BECERRA realiza una denuncia ante el Juzgado Federal de Resistencia, el 08/09/2003 (exp. N ° 197/03 "Procuración General de la Nación —Dr.

Nicolás Becerra— s/su presentación").

Asimismo, los jueces arriba aludidos, trasunanoticia periodística, denunciaron el 12/11/2003, ante el mismo juzgado, al fiscal AUAT, en orden a los delitos previstos en los arts. 209 (instigación a cometer delitos), 239 (resistencia o desobediencia a un funcionario público) y concordantes del Código Penal (exp. N ° 271/03 "Rojas, Diómedes G.R.

y otros s/formulan denuncia").

Y en relación con la primera causa, los jueces imputados —el mismo 12/11/2003— recusaron al fiscal AUAT por la causal prevista por el inc.11° del art. 55 del C.P. (exp. N° 270/03 "Rojas, Diómedes G.R. y otros s/recusación con causa en Expte. N ° 197/03").

Si bien las dos primeras denuncias fueron desestimadas (respecto dela primera, existe un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal —cfr. fs. 1764/1765 del ppal.—), y en cuantoa la recusación planteada no se hizo lugar, la acusación ha entendido que las conductas aquí aludidas de los camaristas en cuestión "implican el ejercicio abusivo del poder que les fue conferido como magistrados", y que constituyen un nuevo cargo (el N° 3).

Si bien tales acciones no alcanzarían a configurar un cargo autónomo, resultan a mi juicio —principalmente la denuncia contra el doctor AUAT, por su inconsistencia— demostrativas de una finalidad intimidatoria respecto de dicho fiscal y del juez con el propósito de que no prosiguieran con el trámite de la causa que los enjuiciados paraliZzaron con la resolución de la acción de hábeas cor pus de marras. Pues es indudable que la denuncia instrumentada contra el fiscal AUAT no tendría otro objeto queinstar al juez SKIDELSKY para queno cometa —supuestamente— el delito de desobediencia (art. 239 del C.P.), es decir, que no prosiguiera con la investigación ya aludida por ser "incompetenteterritorialmente", cuando según la interpretación de los enjuiciados aún no habían resuelto la cuestión de competencia.

Recuérdese, como ya se dijo, cuál fue la secuencia de la denuncia en cuestión: 1) el 13/08/2003, el fiscal AUAT había contestado la vista conferida en el incidente de dedinatoria de competencia; 2) el 04/10/2003, se publicaron las —supuestas— declaraciones periodísticas de dicho fiscal; 3) el 08/10/2003, el juez SKIDELSKY elevóa la Cáma

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6595 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6595

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