ra su pedido de aclaratoria o consulta en tal incidente; 4) el 27/10/2003, el doctor INDA suspendió el trámite de la incidencia, en razón de la recusación efectuada en la causa N° 306/01; 5) el 12/11/2003, ocurrela denuncia aquí aludida contra el nombrado AUAT; y 6) finalmente, el día 04/03/2004, la alzada desestima aquél pedido de aclaratoria.
Sin dudalas aludidas intimidaciones a AUAT importaban "un tiro por elevación" al doctor SKIDELSKY, respecto de quien se procuraba su inactividad en la causa aludida. Era dicho juez quien —en definitiva-— tenía a su cargola investigación que se buscaba paralizar.
No puede dejar de notarse que, si bien los camaristas justificaron la denuncia realizada contra el fiscal AUAT entendiendo a la misma como una obligación funcional, no tuvieron igual reparo respecto de las órdenes de detención libradas por el juez SKIDELSKY, y a las cuales se tachó de ilegales. No se entiende aquí por qué los doctores INDA y FERNANDEZ no denunciaron u ordenaron la extracción de testimonios para investigar la -supuesta— conducta ilícita del juez federal de Resistencia, quien —según ellos— detuvo sin der echoa los liberados por el hábeas corpus, conducta mucho más grave que la denunciada contra AUAT.
e. La falta de excusación del juez INDA en la acción de hábeas corpus:
Si bien las distintas omisiones de inhibirse del doctor INDA fueron señaladas por la acusación como el hecho N° 4, y tratadas por la suscripta conjuntamente con el voto de la mayoría (doctores BASLA, PUYOL, ROCA, SAGUES y VAZQUEZ VILLAR), a cuyos argumentos meremito (v. voto respecto al cargo4°), corresponde señalar aquí que, sin perjuicio de quela falta de inhibición en la acción de hábeas corpus en cuestión —por sí sola— no alcanzaría a constituir la causal de mal desempeño (cfr. art. 53 de la C.N.), ello no implica que no se despliegue comootroindicio dela parcialidad detal magistradoen la especie.
En efecto, mientras el juez INDA se inhibió —el 04/09/2003- para entender en la causa N ° 79/03, en razón de que oportunamente había "hecho expresa aplicación" de las leyes 23.492 y 23.521 (cfr. fs. 79 de tales actuaciones), no hizo lo propio en la acción de hábeas corpus, como se sabe, referida a sendas órdenes de detención libradas en la causa 306/01, donde —a la fecha de la resolución de la acción en cuestión— se encontraba acumulada materialmente el aludido expediente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6596
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