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Fallos: 329:6592 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Aparece así la acción de hábeas corpus como una perspicaz estrategia de la defensa —irreprochable desde el punto de vista de la eficaz gestión de ese ministerio— y los camaristas acusados se sirven de ella para concretar así lailegal liberación delos imputados, acto este absolutamente reprochable ya que traduce una actuación parcial que transgr ede los deberes funcionales de los magistrados.


NINGÚN MAGISTRADO RESPETUOSO DE LA LEY PO-

DRÍA HABER JAMÁS ENTRADO EN ESTA TRAMPA DE LA
DEFENSA.
Es como —entonces— los imputados oportunamente detenidos recuperaron —en forma inmediata— su libertad, obviamente, sin el resguardo de caución alguna, ya que no se prevé ningún tipo de garantía en el trámite de la acción de hábeas corpus. Si bien, ello fue presentado por la acusación como un cargo autónomo (N° 2), resulta —en realidad- una consecuencia de la resolución dela acción en cuestión, realizada —como se viene sosteniendo— en forma contraria al derecho vigente.

11. Por último, no puede dejar de mencionarse la gravedad de los hechos que eran objeto de la investigación llevada a cabo en el marco de la causa N° 306/01, lo que imponía extremar el estudio de las actuaciones para resolver toda cuestión relativa a la misma.

12. En resumen: ningún juez imparcial —y menos tres en forma unánime- hubiera resuelto hacer lugar auna acción de hábeas corpus entendiendo como ilegal una detención dispuesta por un juez federal —con competencia penal— del que únicamente se cuestiona su conpetencia territorial.

Los magistrados enjuiciados sí lo hicieron, reproduciendoel dictamen delafiscal "ad hoc" TORRES -sin hacer mención al estado de la causa, pues cualquier referencia a ello lo hubiera impedido-, sin oír a las partes, ni siquiera a quien espontáneamente se había presentado, no sólo basándose en argumentos dogmáticos y sin refutar debidamente motivación alguna de las consignadas por el juez SKIDEL SK Y para declararse competente, sino acudiendo a formas de lenguaje ajenas al derecho a fin de no nombrar la figura que hubiera dado un resultado distinto. Todo ello, sumado a la larga lista de irregularidades —algunas ya señaladas y otras que seindicarán—, denota una dara violación al principio deimparcialidad por parte que aquéllos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6592

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