Que como se viene sosteniendo, las conductas desplegadas por los jueces enjuiciados exceden ampliamente el límite del error o desaciertoen resoluciones que constituyen materia opinable. Resulta evidente aquí que los doctores INDA y FERNANDEZ actuaron en forma contraria al derecho vigente y abandonaron su deber de imparcialidad (garantía prevista —en forma implícita—en el art. 18 dela C.N., y —expresamente-— en los arts. 8.1 de la C.A.D.H. y 14.1 del P.I.C.D.P.), con la decidida finalidad de favor ecer ¡legítimamente a una de las partes.
11) Que si bien la mala conducta reprochada en este juicio a los jueces INDA y FERNANDEZ podría asimilarse con aquélla descripta en el delitode prevaricato (art. 269 del C.P.), y que oportunamente fue desestimada la denuncia que en ese sentido formulara el Procurador General dela Nación -sin perjuicio de que sobreel punto se encuentra en trámite un recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal cfr. fs. 1764/1765), lo cierto es que aún cuando, en atención a los principios que rigen el derecho penal, pudieran no estar presentes en la especie la totalidad delas notas típicas que requiere aquélla figura, sí se cuenta en autos con elementos más que suficientes para tener por acreditado el mal desempeño en la función que sustenta la destitución de los magistrados enjuiciados.
12) Que, en las condiciones señaladas, se encuentra acreditado que las conductas antes aludidas noresultaron decisiones apresuradas ni muestras de independencia de los jueces encausados, sino sendos actos que evidencian que los doctores INDA y FERNANDEZ nohan ejercido sus facultades en forma imparcial, violando una de las principales obligaciones de todo juez.
Además, lo decidido importó desplegar el actuar jurisdiccional en flagrante violación dela obligación del juez de salvaguardar la garantía de legalidad consagrada por el artículo 18 de la Constitución Nacional.
CONCLUSIONES dela disidencia de la Dra. Highton de Nolasco con relación alos cargos comunes atribuidos a los Dres. Inda y Fernández —concesión de la acción de hábeas corpus, libertad de los imputados sin caución y ejercicio abusivo del poder— 13) Que, en definitiva, respecto de las imputaciones vinculadas con el trámitedela acción del hábeas corpus oportunamenteimpetrado
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6598
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