Primeramente, cabe señalar que la acusación no será examinada con el objeto de confrontar posibles discordancias con los enfoques jurídicos que le dan sustento a la actuación jurisdiccional de los magistrados, que —en general— deben tener natural remedio por las vías recursivas que establecen las normas de procedimiento.
Por el contrario, la conducta de los jueces, en este caso materializada —principalmente— en el desarrollo de una acción de hábeas corpus, será analizada con el estricto objetivo de verificar si los acusados han incurrido en la causal constitucional de "mal desempeño" que conlleva remoción, por traducir su accionar un designio ajeno al recto desempeño de la función jurisdiccional. Dicho en otras palabras, con la finalidad de corroborar si los jueces han utilizado el poder que la Constitución Nacional y las leyes les han confiado con un propósito o intención distinta a la de administrar justicia con rectitud y, sólo en ese marco y con ese alcance, se recurrirá a las circunstancias fácticas y jurídicas involucradas.
Que, en segundo término, no se encuentra controvertida la existencia de un margen de libertad paralos jueces en lo concernienteala aplicación del derecho en virtud del cual resulta aceptado que la aplicación dela norma constituye al mismo tiempo un acto de creación del derecho y no se determina por completo nunca el acto de aplicación sino que se produce dentro de un sistema normativo abarcativo de diversas posibilidades.
7) Que, en tales condiciones, se puede adelantar que en este proceso de destitución se ha demostrado que los doctores Tomás Juan Alfredo INDA y María Beatriz FERNANDEZ, al tramitar y decidir la acción de hábeas corpus en cuestión, han procurado malograr los derechos de las partes querellantes de la causa N ° 306/01, resolviendo una cuestión de competencia territorial —sin la intervención de las mismas en el acotado margen de aquélla acción, paralizando -de esta manera- la investigación que se llevaba adelante, y beneficiando así —indebidamente- a los imputados, tanto a los oportunamente detenidos —-liberados a través de aquélla acción— como a los que permanecían en libertad, en cuya nómina se encuentran distintos magistrados y funcionarios de la justicia federal de la Provincia del Chaco.
Que el accionar de los magistrados INDA y FERNANDEZ noimportó solamente posibles errores o desaciertos en resoluciones que constituyen materia opinable. Evaluándose las distintas conductas irre
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6578
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