de modo que fuera, querían disponer la libertad de los detenidos e impedir la prosecución de la investigación". Asimismo destacan que "Los tres Camaristas Federal es de Resistencia, dando muestrasdeuna palmaria parcialidad, violaron el derecho vigente con el fin defavorecer a losimputados".
En el segundo cargo la acusación imputa a los doctores INDA y FERNANDEZ haber concedido la libertad de los detenidos sin caución, lo que no habría ocurrido "si la libertad hubiera sido solicitada a través de mecanismo previsto legalmente para ello, esto es, la excarcelación".
Hacen referencia a que no cuestionan a los camaristas por haber concedido la libertad de los imputados, sino por "el mecanismo ilegal utilizado" para la concesión de dicha libertad. En este sentido afirman que el hábeas cor pus "no sólo paralizóla causa, al transformar al Juez Federal de primera instancia en un magistrado sin jurisdicción, sino que permitió que los imputados se profugaran". Mencionan el caso del militar Norberto Raúl TOZZO, quien una vez concedida la libertad, se dio ala fuga.
El ejercicio abusivo del poder es el tercer cargo de la acusación. Se cuestionó a los doctores INDA y FERNANDEZ por haber desarrollado acciones persecutorias contra el fiscal AUAT, quien los había denunciado por el delito de prevaricato, con la finalidad de "presionar al fiscal que estaba cumpliendo con sus funciones...".
Dichas acciones habrían consistido en denunciar al fiscal doctor AUAT por los delitos previstos en los arts. 209, 239 y concordantes del Código Penal, al haber requerido aquél la nueva detención de los imputados que habían sido liberados a raíz del hábeas corpus en la causa 306/01 y asimismo en la recusación que los jueces de cámara plantearon contra el fiscal AUAT por supuesta animadversión y resentimiento respecto de ellos en la causa 270/03, en la que fueron denunciados por el Ministerio Público Fiscal.
6) Que, además, en virtud de que las acciones motivadoras de reproche se habrían concretado especialmente mediante el dictado de decisiones jurisdiccionales, en forma preliminar resulta oportuno recordar los preceptos que serán considerados para resolver la cuestión de fondo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6577
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