tratarán en forma conjunta, ya que los dos úl timos —en r ealidad— constituyen partes e indicios del primero.
En el primer cargo, la acusación cuestionó a los doctores INDA y FERNANDEZ, por haber hecho lugar a la acción de hábeas corpus deducida en la causa N ° 306/01 a favor de Jorge LARRETEGUY y otros, y dispuestola libertad delos detenidos, la que había sido rechazada en primera instancia y remitida en consulta ala cámara de apelaciones. En concreto les imputaron tres hechos:
a) Haber dispuesto irregularmentela libertad de los detenidos con sustento en la falta de competencia del juez del Chaco para intervenir en los hechos ocurridos en 1976 en "Margarita Belén", dado que esa cuestión se debió resolver en el incidente de incompetencia, en el que la parte querellante hubiera tenido posibilidad de ser escuchada. Se ponderó que los magistrados citaron un párrafo del libro "Derecho Procesal Constitucional", tomo IV, 3° ed., de Néstor SAGUES cuya cita no existe en la página citada, y además fue sacada de contexto.
b) En el supuesto de que el juez de primera instancia hubiera sido incompetente, los camaristas debieron haber remitidola causa al tribunal competente, poniendo a los detenidos a su disposición, sin perjuicio derealizar los actos urgentes de instrucción, según lo establece el art. 40 del CPPN.
c) Haber prejuzgado, dado que "en la resolución que hizo lugar al "hábeas corpus' los magistrados señalaron estar en conocimiento del incidente deincompetencia sobreel cual luego debían pronunciarsey, sin perjuicio de ello, se pronunciaron sobrela competencia en el incidente de hábeas corpus".
Destacaron que como consecuencia de la resolución que hizo lugar al hábeas corpus, la causa quedó paralizada "pues ni siquiera y pesea considerar que el Dr. Skidelsky no era competente, le ordenaron que remitiera las actuaciones a conocimiento de la Cámara Federal de Rosario".
Concluyeron que dado que el hábeas corpus no procede contra resoluciones judiciales, salvo supuestos de excepción que no se daban en el caso, "la encerrona jurídica que produjeron los camaristas de Resistencia con su resolución, permite arribar a una única conclusión: que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6576
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